Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140325-12

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el procedimiento para la certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales a los alumnos que superen, en centros docentes de la Comunidad de Madrid, el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral perteneciente a las enseñanzas de formación profesional establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, dispone en el artículo 35 que la formación mínima prevista para el desarrollo de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales se acreditará mediante certificación de formación específica en esa materia, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

La disposición adicional tercera de los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior, correspondientes a los estudios de formación profesional del sistema educativo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se fijan sus enseñanzas mínimas, dispone que la formación establecida en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, siempre que tenga, al menos, cuarenta y cinco horas lectivas.

Los Decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional incrementan los contenidos mínimos relacionados con la prevención de riesgos laborales con una duración superior a las cuarenta y cinco horas.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en cuyo artículo 7 se determina que la competencia sobre la ordenación académica de la Formación Profesional reglada corresponde a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. En su virtud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para los alumnos que cursen un ciclo formativo de formación profesional perteneciente al sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y será de aplicación a todos los centros docentes públicos y privados que impartan dichas enseñanzas en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Requisitos para obtener la certificación

Podrán obtener la certificación los alumnos que haya superado el módulo de Formación y Orientación Laboral de un ciclo formativo de grado medio o superior de formación de profesional del sistema educativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a excepción de aquellos que lo tuvieran exento o convalidado.

Tercero

Certificación

El certificado se expedirá, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I, en el momento en el que el alumno haya sido promocionado para realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, dejando constancia de la fecha de entrega en su correspondiente expediente académico.

El certificado será emitido, por el centro público en el que esté matriculado el alumno, o al que esté adscrito el centro privado donde haya superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales a los alumnos que hayan cursado un programa de cualificación profesional inicial

En tanto los programas de cualificación profesional inicial no sean sustituidos por los ciclos de formación profesional básica, podrán solicitar la certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales los alumnos que superen en el actual curso académico, o lo hayan superado en cursos anteriores, el módulo de Prevención de Riesgos Laborales establecido la Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan la ordenación académica y la organización de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid.

El certificado se ajustará al modelo que se incluye en el Anexo II, y será emitido por el centro público en el que esté, o haya estado, matriculado el alumno, o al que esté adscrito el centro privado o la entidad donde haya superado el mencionado módulo profesional de Prevención de Riesgos Laborales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales a los alumnos que hayan superado el módulo de Formación y Orientación Laboral en cursos anteriores

El centro público en el que hubiese estado matriculado el alumno, o al que estuviese adscrito el centro privado donde superó el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de un ciclo formativo de grado medio o superior de formación profesional del sistema educativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, emitirá, previa solicitud de los interesados, la certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales en el modelo que se determina en el Anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de marzo de 2014.—La Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, María José García-Patrón Alcázar.









(03/9.195/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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