Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2014

Sección 1.2.30.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140325-2

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

ORGANISMO AUTÓNOMO BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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RESOLUCIÓN 30/2014, de 21 de marzo, del Gerente del Organismo Autónomo, por la que se convoca prueba selectiva para proveer, en régimen de turno restringido, puesto funcional de Libre Designación adscrito a este Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional. Ante la necesidad de proveer un puesto con carácter definitivo, se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, esta Gerencia

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido el siguiente puesto de trabajo:

— Puesto funcional número 5303: Director Técnico.

Segundo

Convocar pruebas selectivas para cubrir el puesto mencionado, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y está clasificado como de Libre Designación, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Base primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo y las retribuciones señaladas.

1.2. Toda vez que se trata de un puesto funcional su régimen de desempeño se acomodará a lo prevenido en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a este puesto percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño de los puestos, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años, en los términos señalados en el apartado 3.2 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Base segunda

Requisitos de los aspirantes

1.o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para el personal laboral y en situación de servicio activo.

2.o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos en el Anexo I.

3.o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

4.o Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1.o y 2.o en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.o deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el órgano competente efectuará declarando seleccionado al aspirante.

Base tercera

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:

— La Dirección Técnica tiene como misión organizar y coordinar las diversas actividades productivas del Organismo Autónomo, desempeñando las siguientes actividades:

• Edición del Diario Oficial BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como las publicaciones institucionales de la Comunidad de Madrid.

• Producción de toda clase de papel manipulado.

• Gestión comercial con los clientes de artes gráficas.

• Control de las desviaciones de los procesos productivos.

• Planificación de las necesidades de inversión en equipos productivos.

• Ejercicio de cuantas actividades de coordinación sean necesarias para la realización de su misión.

Base cuarta

Sistema de selección

Será facultad del órgano administrativo competente la elección del candidato más idóneo de entre los que reúnan los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I a las bases de esta convocatoria.

Base quinta

Los trabajadores de la Comunidad de Madrid que aspiren a ocupar el puesto que se convoca, en el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo V del Convenio Colectivo, los trabajadores aspirantes al puesto de trabajo que se convoca deberán acreditar haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo III del Convenio Colectivo.

Base sexta

Instancias y admisión de candidatos

6.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en los Registros del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (calle Valportillo Primera, número 9, polígono industrial de Alcobendas, y calle Fortuny, número 51, de Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al ilustrísimo señor Gerente del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, calle Valportillo Primera, número 9, polígono industrial de Alcobendas (Madrid).

El modelo de instancia para el turno restringido es: Anexo II.

6.2. Junto con la instancia, los aspirantes deberán aportar copia compulsada de los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos, en los términos señalados en el Anexo I a estas bases de convocatoria.

6.3 . Los trabajadores de la Comunidad de Madrid que participen en la presente convocatoria deberán aportar certificado expedido por el responsable del Servicio de Personal de la Consejería u Organismo donde preste sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, según modelo Anexo IV, que deberá solicitarse en el Departamento de Personal de la Consejería u Organismo del que dependa el trabajador.

6.4. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución del Gerente del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se hará pública en los tablones de anuncios del Organismo Autónomo la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles, se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Base séptima

Adjudicación del puesto

7.1. Conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el órgano administrativo competente elegirá al candidato que considere más idóneo, proponiendo a la Dirección General de la Función Pública el candidato seleccionado o la declaración de desierta la provisión, turno restringido.

7.2. A la vista de la propuesta efectuada por el órgano administrativo competente, la Directora General de la Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7.3. Una vez seleccionado el aspirante, se formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

7.4. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de evitar que fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los órganos administrativos responsables citarán al trabajador para que este opte entre alguno de los puestos.

7.5. El régimen jurídico del desempeño del puesto convocado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Base octava

Reclamaciones

Contra las actuaciones del Órgano convocante procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral.

Dado en Madrid, a 21 de marzo de 2014.—El Gerente, Carlos Ares Sánchez.









(03/9.472/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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