Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140325-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

85
Procedimiento 1.003 de 2012-V

EDICTO

El Juzgado de primera instancia número 25, en autos número 1.003 de 2012-V, sobre relaciones paterno-filiales, instados por doña Rita Fanny Sánchez Prieto, representada por la procuradora doña Irene Aranda Varela, contra don Luis Alberto Salazar Rimaycuna, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de 4 de marzo de 2014, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña Irene Aranda Varela, en nombre y representación de doña Rita Fanny Sánchez Retto, contra don Luis Alberto Salazar Rimaycuna, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

1. El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de los hijos menores se ejercerá por ambos padres, quedando la hija menor bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.

2. No se establece por el momento ningún régimen de estancias a favor del padre, pudiendo este solicitar uno si se muestra interesado, a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

3. Don Luis Alberto Salazar Rimaycuna abonará 150 euros mensuales en 12 mensualidades en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Rita Fanny Sánchez Retto dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente cada 1 de enero, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2015, conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes.

Cualquier cantidad abonada sin acuerdo de ambos padres al margen de las cantidades aquí estipuladas nunca será tenida en cuenta como abono de la pensión alimenticia, ni total ni parcialmente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Luis Alberto Salazar Rimaycuna, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 4 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(03/8.079/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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