Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140326-192

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

192
Procedimiento ordinario 954 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 954 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcos Fernández Fernández, frente a “Digital 2 Social Media, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 477 de 2013

En Madrid, a 17 de diciembre de 2013.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, los autos de procedimiento ordinario en reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 954 de 2013, a instancias de don Marcos Fernández Fernández, asistido por la letrada doña Ana Belén Vicente Miñarro, contra la mercantil “Digital 2 Social Media, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad y atendiendo a lo siguiente, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado sentencia.

Vistos además de los citados los demás preceptos de general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Marcos Fernández Fernández, asistido por la letrada doña Ana Belén Vicente Miñarro, contra la mercantil “Digital 2 Social Media, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada, debo condenar y condeno a “Digital 2 Social Media, Sociedad Limitada”, a pagar a don Marcos Fernández Fernández la cantidad de 600,60 euros en concepto de complemento de incapacidad temporal en el período que abarca desde el día 4 de junio al día 30 de junio de 2013, que devengará el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Publicación

Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Digital 2 Social Media, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 21 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.891/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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