Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140326-210

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

210
Procedimiento 111 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 111 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, frente a doña Sandra Hernández Pérez, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Invymark, Sociedad Anónima”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García.—En Madrid, a 22 de octubre de 2013.

Visto el desarrollo del juicio y la notoria carencia de fundamento de la oposición a la demanda por “Invymark, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, procede incoar el incidente previsto en dicho precepto. A su tenor, por medio de este escrito, se acuerda dar trámite de alegaciones a todas las partes personadas para que en el plazo de dos días efectúen alegaciones por escrito, si a su interés conviene, sobre la eventual concurrencia de temeridad y mala fe de acuerdo con el referido precepto. A tales fines se les hace saber que su conducta podrá ser sancionada pecuniariamente en una cuantía que podrá oscilar entre los 180 euros y los 6.000 euros, sin que pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio (artículo 97.3, con relación al artículo 75.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), más las costas procesales de todos los intervinientes (honorarios de letrado).

Se fundamenta en notoria falta de contenido de dicha oposición sustancialmente fundamentada en la pretensión de contradecir los documentos expedidos por la propia parte con una testifical claramente falsa y rectificada en el propio juicio que manifiesta, además, haber sido aleccionado por la letrada de la demanda.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Sandra Hernández Pérez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.915/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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