Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2014

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140326-69

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
Acuerdo colectivo Policía Local

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 27 de diciembre de 2013, acordó la aprobación disposiciones específicas para la aplicación a la Policía Local del Acuerdo Colectivo de Condiciones Comunes de los Empleados Públicos y subsanación de errores en disposiciones específicas para la aplicación a la Policía Local del Acuerdo Colectivo de Condiciones Comunes de los Empleados Públicos”, y en sesión extraordinaria celebrada con fecha 7 de febrero de 2014, acordó la subsanación de errores en disposiciones específicas para la aplicación a la Policía Local del Acuerdo Colectivo de Condiciones Comunes de los Empleados Públicos.

Quedando el texto final de la siguiente manera:

«Disposiciones específicas para la adaptación a la Policía Local del Acuerdo Colectivo para los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos

Capítulo I

Normas generales

1. Objeto

1.1. Las presentes disposiciones específicas tienen como objeto regular las especificidades y particularidades en la aplicación del Acuerdo Colectivo para los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y de sus Organismos Autónomos al especial régimen de la Policía Local.

1.2. En lo que no prevean las presentes condiciones específicas, será de aplicación a la plantilla de la Policía Local lo dispuesto en el citado Acuerdo Colectivo.

2. Ámbito de aplicación

Las presentes disposiciones específicas serán de aplicación a todos/as los/as componentes del Cuerpo de Policía Local.

3. Ámbito temporal

Las presentes disposiciones específicas estarán en vigor desde el día 1 de enero de 2014 hasta su sustitución por un nuevo Acuerdo Colectivo.

Capítulo II

Especificidades sobre la jornada

4. Criterios generales sobre distribución de la jornada en la Policía Local

4.1. La jornada laboral anual de los/as componentes del Cuerpo de Policía Local será, en cómputo anual, la establecida con carácter general para los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada, es decir: 1.627,50 horas, en la forma y con las compensaciones previstas en el anexo III del Acuerdo Colectivo de Condiciones Comunes de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos, a la que le será de aplicación las modificaciones que pudieran resultar de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de dicho Acuerdo Colectivo.

4.2. Con carácter general y sin perjuicio de las excepciones que se señalan en las presentes disposiciones, la jornada anual de los componentes de la plantilla de la Policía Local se distribuirá en alguno de los diferentes tipos establecidos en el citado anexo III del Acuerdo Colectivo de Condiciones Comunes de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos, según su adscripción a las diferentes unidades, para garantizar la mayor eficacia del servicio.

4.3. Dicha distribución será realizada anualmente por la Dirección de la Policía Local, con respeto a lo establecido en el vigente Acuerdo Colectivo y se plasmará en los correspondientes cuadrantes laborales.

5. Jornada laboral destinada a formación

5.1. Los componentes de la Policía Local destinarán anualmente un máximo de cuarenta horas de su jornada laboral anual efectiva a formación profesional, organizada o autorizada por el Ayuntamiento. Cuando la formación sea presencial, la asistencia a cada día de curso en días libres o en un turno diferente al que le correspondía trabajar por cuadrante (aunque su duración sea menor a la jornada de trabajo) computará como una jornada ordinaria diaria de trabajo conforme al tipo de jornada al que el trabajador está adscrito. Por el contrario, la asistencia a la acción formativa en el turno que corresponde trabajar, según cuadrante, obligará al policía a prestar servicio el resto de la jornada para completar su turno completo de trabajo.

5.2. Previa solicitud, los componentes de la Policía Local que participen como docentes en las acciones formativas organizadas por el Ayuntamiento podrán adaptar su turno de trabajo al de las acciones formativas planificadas. Por la realización de esta actividad tendrán como compensación una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora de formación impartida; es decir, en el supuesto de que dichas horas sean impartidas dentro de su jornada laboral la compensación por hora de docencia será de cuarenta y cinco minutos, y cuando se imparta fuera de la misma, de una hora y cuarenta y cinco minutos.

6. Adscripción del personal a los diferentes tipos de jornada

Los diferentes tipos de jornada existentes en la Policía Local se corresponden con las diferentes unidades en que se distribuye el servicio. La adscripción del personal de la Policía Local a las diferentes unidades y, por consiguiente, a cada uno de los diversos tipos de jornada existentes, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 19.b) del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, a las presentes normas y con atención a los criterios de capacitación profesional, distribución de los diversos perfiles personales (experiencia, edad, sexo, etcétera) entre las diferentes unidades y voluntariedad.

7. Prestación del servicio en turno de noche

7.1. La prestación del servicio en turno de noche se realizará preferentemente por personal voluntario, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

7.2. Los componentes que por designación expresa de la Jefatura deban prestar servicio en turno de noche lo harán por el tiempo máximo de un año natural, sin que puedan volver a ser designados de esta forma hasta que pasen tres años desde su anterior designación forzosa.

7.3. Los/as componentes de la Policía Local que presten servicio en el turno de noche percibirán una compensación económica de 10,37 euros por cada jornada efectivamente trabajada, que percibirán en la nómina del mes siguiente.

7.4. Dadas las peculiaridades del turno de noche, que cuenta con un número de efectivos ajustado a las necesidades y tiene una jornada anual reducida, el absentismo laboral superior a la media, salvo el que se produzca como consecuencia de accidente laboral derivado de una intervención policial, podrá suponer la salida forzosa del turno.

8. Período de vacaciones estivales

8.1. Conforme a lo establecido por el artículo 50 del Estatuto Básico del Empleado Público, las vacaciones anuales tendrán una duración de veintidós días hábiles.

8.2. El personal de Policía Local disfrutará de su período anual de vacaciones ordinario con carácter general en los meses de julio o agosto. Sin perjuicio de lo anterior, podrán solicitar su disfrute fuera de este período y su concesión estará limitada por las necesidades del servicio. Las vacaciones podrán fraccionarse en los mismos términos que para el resto de funcionarios municipales, sin que dicho fraccionamiento pueda suponer una reducción de la jornada anual efectiva.

8.3. A efectos de cómputo de duración de las vacaciones durante los meses de julio y agosto, se considerarán laborables los días considerados legalmente como hábiles, y festivos los considerados como festivos o inhábiles a efectos de vacaciones, según el Estatuto Básico del Empleado Público.

8.4. Durante los meses de julio y agosto, todos los componentes de la Policía Local, a excepción de los tipos de jornada determinados por la dirección del servicio, realizarán una jornada laboral diaria de ocho horas, con una secuencia que, en todo caso, garantizará diez días libres que incluirán dos fines de semana y los días restantes se librarán agrupados de dos en dos.

8.5. Las vacaciones disfrutadas durante los meses de julio y agosto comenzarán y finalizarán en los siguientes días:

— Las que se disfruten en el mes de julio comenzarán el día 1 y finalizarán cuando culminen los veintidós días hábiles, aunque sea antes del 31 de julio, salvo que el mes de julio contenga más de veintidós días hábiles, en cuyo caso se utilizarán como vacaciones los últimos días del mes de junio necesarios para que las vacaciones finalicen el día 31 de julio.

— Las que se disfruten en el mes de agosto comenzarán el día inmediatamente posterior a la finalización de las vacaciones del mes de julio y finalizarán cuando se cumplan veintidós días hábiles, utilizando los primeros días necesarios del mes de septiembre.

Capítulo III

Supuestos especiales de prestación de servicio

9. Prestación del servicio en las fiestas patronales

9.1. Todos/as los/as componentes de la Policía Local tendrán asignadas dentro de su jornada ordinaria anual veinticuatro horas de servicio entre los días 13 y 17 de septiembre, inclusive, distribuidas en tres jornadas.

9.2. El horario de prestación del servicio será fijado por la Jefatura de Policía Local. Este, en todo caso, deberá ser en jornada continuada y garantizará un descanso mínimo de diez horas entre servicio y servicio.

9.3. Aquellos componentes a los que les hubiera correspondido librar en alguno/s de estos días por la cadencia de su cuadrante laboral anual, será/n compensados con la libranza que en cada caso corresponda según el día de la semana afectado (domingo o festivo por días equivalentes, sábado por sábado, y el resto, por cualquier día de la semana).

9.4. El servicio concreto asignado a cada componente se incluirá en su cuadrante laboral antes del día 5 de septiembre de cada año.

10. Prestación de servicio no uniformado

Los componentes de la Policía Local que dispongan de la correspondiente autorización para la prestación del servicio no uniformado recibirán como indemnización por este concepto el pago de un complemento de trabajo no uniformado de 5 euros por cada día efectivamente trabajado sin uniforme y con su propia ropa.

11. Prestación del servicio en jornadas electorales

11.1. La Jefatura de Policía Local solicitará personal voluntario para cubrir el número de mandos y policías que se consideren necesarios para cubrir este tipo de servicios extraordinarios. La inclusión de los componentes de la Policía Local que manifiesten su voluntariedad de participar en este operativo se realizará siguiendo los mismos criterios de equidad establecidos en el artículo 63.5 del Acuerdo Colectivo y en relación con el cómputo general de participación en servicios de carácter extraordinario que se realiza por la Dirección de la Policía Local.

11.2. Durante ese día, se realizará un operativo extraordinario de una duración indeterminada. En todo caso, la jornada laboral electoral abarcará desde las 07.00 horas, esto es, dos horas antes de la apertura de los colegios electorales, y hasta la terminación del recuento de los votos en el conjunto de colegios electorales que hayan sido asignados a los participantes en el operativo extraordinario, así como las actividades de protección a los componentes de las mesas o a otras autoridades que correspondan y, en todo caso, a las 02.00 horas del día siguiente.

El desarrollo del dispositivo se realizará en dos turnos de trabajo: de 07.00 a 16.30 horas, y de 16.30 a 02.00 horas del día siguiente. En casos excepcionales o por falta de voluntarios para la cobertura del operativo extraordinario, por parte de alguno o algunos de los participantes, podrán efectuar la jornada extraordinaria completa.

11.3. Como retribución a la participación voluntaria en el operativo extraordinario de seguridad, se abonará a cada componente que participe en el mismo la cantidad de 180 euros por cada uno de los turnos de trabajo. En el caso de que algún o algunos componentes realizasen la jornada electoral completa, la cantidad a percibir será de 400 euros, estando en ambos casos incluidos los gastos correspondientes a la comida. Estas cantidades se incluirán en la nómina del mes siguiente.

11.4. Los/as funcionarios/as que participen voluntariamente en los dispositivos extraordinarios y deseen ejercer su derecho a voto, deberán hacerlo con antelación, a través del procedimiento de voto por correo, o fuera de su jornada laboral.

11.5. Cuando no existan suficientes voluntarios para participar en los operativos especiales de seguridad referidos en este apartado, las necesidades del servicio se cubrirán a través de los procedimientos legalmente establecidos para los policías locales de la Comunidad de Madrid y con la compensación económica establecida en las vigentes normas reguladoras.

11.6. Los componentes a los que corresponda prestar servicio el día de los comicios, porque así lo establezca su calendario laboral, dispondrán de permiso retribuido para ejercer su derecho al voto en la franja horaria que establezca la Jefatura de Policía Local y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente; para disfrutar dicho permiso deberán aportar, en todo caso, el correspondiente justificante de haber concurrido a la mesa electoral. No obstante, dadas las peculiaridades del servicio, se ofertará a los funcionarios anteriormente referidos la renuncia al tiempo de permiso que les corresponda, compensándoles con la cantidad de 70 euros.

Capítulo IV

Criterios específicos sobre libranzas

12. Criterio de aplicación de días hábiles para licencias retribuidas cuando se acumulen más de tres días de libranza

Los componentes de la Policía Local, cuyo cuadrante laboral incluya más de tres días de libranza seguidos, a efectos del cómputo de días hábiles e inhábiles relativos al artículo 50.6 de las “Normas reguladoras de las condiciones comunes de los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos”, se considerará lo siguiente:

1.o Los dos primeros días de libranza se considerarían días hábiles.

2.o Los dos siguientes se considerarían días inhábiles.

3.o Y así, sucesivamente, hasta la finalización del grupo de libranzas.

13. Cambios voluntarios de turnos y días de libranza entre componentes de la Policía Local

13.1. La Jefatura de Policía Local podrá autorizar los cambios de turno y días de libranza entre los/as funcionarios/as de la Policía Local. Las solicitudes que afecten a los mandos de la Policía Local, por sus especiales cometidos y características, quedarán sometidas a la valoración específica por parte de la Jefatura.

13.2. No se concederán este tipo de cambios a los componentes de la Policía Local que tengan un absentismo laboral superior a la media de su unidad, tanto en términos generales como el que se refiere, específicamente, a los fines de semana.

13.3. En todo caso, este tipo de cambios se sujetarán a los siguientes criterios:

a) Las solicitudes, salvo casos de urgencia debidamente acreditados, se tramitarán con una antelación mínima de tres días, sin contar para dicho cómputo los sábados, domingos y festivos.

b) Las solicitudes se realizarán siguiendo el procedimiento establecido en la CGS13000200 de 13 de diciembre de 2013.

c) Los componentes de la Policía Local autorizados al cambio asumirán la responsabilidad de cumplir con su nuevo calendario, ya que la modificación se realiza por su propio interés y a su solicitud.

d) En las solicitudes de cambios de días y turnos que supongan la modificación de los días de libranza se harán constar, obligatoriamente, las fechas en que se produzca el ajuste de dichas libranzas.

e) No se concederán los cambios cuando alguno de los componentes afectados se encuentre en situación de baja médica, en el momento de la solicitud o en el de la valoración de la misma por parte de Jefatura.

f) No se concederán aquellos cambios que supongan la realización de más de 10 jornadas seguidas de trabajo para alguno/a de los/as solicitantes.

g) Tampoco se concederán aquellos cambios que generen obligaciones económicas al Ayuntamiento, salvo renuncia expresa, por parte de los policías interesados, a percibir dichas remuneraciones.

h) Los cambios concedidos quedarán automáticamente sin efecto en aquellos supuestos en los que se produzca un menoscabo al servicio, salvo causa sobrevenida debidamente acreditada, o cuando, a juicio de la Dirección de la Policía Local, se ponga de manifiesto ánimo de lucro por parte de los/as funcionarios/as interesados, y todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.

13.4. En todo caso, la denegación de los cambios deberá ser siempre motivada por la Jefatura de Policía Local.

Capítulo V

Criterios específicos sobre mandos

14. Especial responsabilidad de determinados mandos intermedios

14.1. Los cabos de la Policía Local que sean designados jefes inmediatos de sección o unidad asumirán la especial responsabilidad que resulta inherente al ejercicio de dichas Jefaturas, en la que se incluye la colaboración con la Jefatura de Policía Local en la definición de objetivos, elaboración de manuales de procedimiento, elaboración de planes y programas, evaluación de resultados y otras cuestiones de contenido similar. Como compensación, mientras asuman esa especial responsabilidad, los cabos percibirán una retribución de 40 euros por cada mensualidad efectivamente trabajada, en el caso de los jefes de sección, y de 60, en el de los jefes de unidad.

14.2. Los sargentos de la Policía Local que sean designados jefes inmediatos de una división o área (que agrupe varias unidades) asumirán la especial responsabilidad que resulta inherente al ejercicio de dichas Jefaturas, en la que se incluye la colaboración con la Jefatura de Policía Local en la dirección y gestión de las mismas. Como compensación, percibirán una retribución de 100 euros, por cada mensualidad efectivamente trabajada.

15. Ampliación de jornada para la coordinación diaria de los mandos intermedios que actúan como coordinadores de servicio

Al objeto de garantizar la adecuada coordinación operativa entre los mandos que actúen como coordinadores de servicio en los diferentes turnos, estos deberán realizar una ampliación de su jornada diaria de quince minutos al finalizar su jornada laboral diaria. Cuando tras la acumulación horaria se complete una jornada laboral, se asignará un día de libranza añadido, el cual también podrá ser solicitado por el interesado en el plazo de quince días tras completar una jornada laboral. Su disfrute no podrá ser solicitado en fin de semana o festivo.

16. Especial flexibilidad y tiempo para la asistencia a reuniones

Los suboficiales y sargentos de la Policía Local no incluidos en la situación de segunda actividad que asuman la Jefatura inmediata de una división, área o unidad, así como los cabos que ejerzan la Jefatura inmediata de una unidad o sección, mientras se encuentren desarrollando dichas funciones, asumirán una flexibilidad laboral consistente en la posibilidad del cambio de su turno de trabajo (adicional al que tiene el conjunto de los trabajadores municipales) hasta un máximo de cinco días al año y una disponibilidad máxima de diez horas/año, que se sumará a su jornada laboral anual; estas diez horas solo podrán emplearse a los exclusivos efectos de participar en reuniones de trabajo. En compensación por estas condiciones de trabajo percibirán una retribución de 40 euros por doce meses.

Capítulo VI

Componentes de la Policía Local en situación de prácticas

17. Indemnizaciones por desplazamiento a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid por los componentes de la Policía Local en situación de formación selectiva

17.1. Como parte de los procesos selectivos de incorporación a la Policía Local o de promoción interna, es preceptiva la realización de un curso de formación en el centro o lugar de formación que determine de la Comunidad de Madrid, que constituirá la ubicación del puesto de trabajo de los funcionarios afectados durante dicho período.

17.2. Para facilitar el transporte a los policías en situación de formación selectiva o a los mandos sometidos a procesos selectivos de promoción interna, durante el período de duración de los citados cursos, se subvencionará a los funcionarios afectados con el importe del abono transporte referido a la modalidad y zona de influencia espacial del indicado centro oficial de formación en relación a la localidad de Fuenlabrada (actualmente, zona B-2).

18. Jornada de los policías en prácticas durante el período de prácticas selectivas en el municipio

El horario y tipo de jornada laboral de los policías en prácticas, durante el período de prácticas selectivas en el municipio, será fijada libremente por la Jefatura de Policía Local y con la planificación establecida para dichas prácticas, que se realizará siempre bajo criterios de formación de los aspirantes. En todo caso, dicha jornada será computada como parte de la jornada laboral anual que corresponda en cada caso.

19. Organización de las prácticas

La organización del período de prácticas selectivas en el municipio, de los policías en prácticas, será desarrollada según el correspondiente Manual de Procedimiento de la Policía Local.

Capítulo VII

Acceso y regulación de la situación de segunda actividad

20. Segunda actividad

20.1. El acceso de los componentes de Policía Local a la situación de segunda actividad se realizará conforme a lo establecido en la legislación autonómica en materia de coordinación de policías locales y las normas reguladoras que se anexan a las presentes normas específicas.

20.2. Por razones de salud laboral, así como para garantizar la mayor seguridad de sus compañeros y la eficacia del servicio, los componentes de la Policía Local no prestarán servicio nocturno a partir de los sesenta años de edad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Efectivos mínimos para la prestación del servicio

Con respeto a lo establecido en las “Normas reguladoras de las condiciones comunes de los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos” y en las presentes normas específicas, los efectivos mínimos para la prestación del servicio serán decididos por la Jefatura de Policía Local, en atención a las necesidades existentes en las diferentes fechas y franjas horarias y a garantizar la seguridad de los componentes de la Policía Local.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Actualización de conceptos económicos

Las cantidades establecidas como compensación por los diferentes conceptos establecidos en las presentes normas específicas se verán incrementadas en el porcentaje que anualmente en el porcentaje o cuantía que fijen los Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Lo dispuesto en el artículo 20.2 de las presentes disposiciones no será aplicable a quien, a su entrada en vigor, preste ya servicio en el turno de noche y cuente con sesenta años cumplidos o más, siempre que voluntariamente manifieste su voluntad de permanecer en dicho turno y exista informe del servicio de medicina del trabajo que lo autorice en función de las particularidades de las funciones a desarrollar en el turno de noche».

Fuenlabrada, a 12 de marzo de 2014.—El concejal de Economía, Hacienda, Régimen Interior, STIC y Recursos Humanos, Adrián Pedro Martín Díez.

(03/8.382/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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