Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140326-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

106
Procedimiento ordinario 915 de 2010

EDICTO

Don Juan Manuel Escourido Pérez Sindin, secretario del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 915 de 2010, se siguen autos de procedimiento ordinario en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 225/2013

En Madrid, a 15 de octubre de 2013.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de Madrid y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por “Haulotte Ibérica, Sociedad Limitada”, representada en autos por el procurador señor Pérez Vivas y con asistencia de los letrados don Juan García Cisnal y doña Beatriz Sáez de Adana Marcha, contra “Flexiagil Aluger de Equipamientos, Lda.”, declarada en rebeldía, que versa sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Pérez Vivas, en nombre y representación de “Haulotte Ibérica, Sociedad Limitada”, contra “Flexiagil Aluger de Equipamientos, Lda.”, declarada en rebeldía, y, en consecuencia, debo:

Confirmar la resolución del contrato de arrendamiento de maquinaria “Haulotte” de 1 de diciembre de 2008 con efectos desde el 5 de enero de 2010.

Condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora 47.870 euros en concepto de cuotas mensuales impagadas hasta la fecha de resolución contractual.

Condenar y condeno a la demandada a que proceda a restituir en el plazo de un mes a la actora las máquinas objeto del contrato de arrendamiento, siendo su desmontaje, embalaje y transporte por cuenta y riesgo de la demandada, y de conformidad con las condiciones contenidas en la estipulación decimotercera y en el anexo I del contrato de arrendamiento, que habrá de realizarse en las instalaciones de “Haulotte Ibérica, Sociedad Limitada”, sitas en la calle Argentina, número 13, polígono industrial “La Garena”, 28806 Alcalá de Henares (Madrid), para el caso de las máquinas Compact 8, Compact 12 y HA12IP, y en las instalaciones de “Haulotte Ibérica, Sociedad Limitada”, sitas en la carretera M-206, Torrejón-Loeches, kilómetro 3,5, de San Fernando de Henares (Madrid), para el caso de las máquinas H15SX, HA16PX y HA18PX.

Condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora 199.468,50 euros.

Condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora el importe correspondiente a los intereses de demora pactados, consistente en el interés legal del dinero incrementado en 7 puntos, calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas mensuales impagadas (de marzo a diciembre de 2009, ambas inclusive) hasta la fecha en que se produzca el pago.

Condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad que resulte de multiplicar el importe correspondiente a la renta mensual (4.787 euros) por el número de meses que transcurran desde enero de 2010 hasta el mes en el que la demanda haga efectiva la restitución de las máquinas objeto del contrato, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos: notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Se advierte a las partes que:

No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso, la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia, es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a la entidad “Flexiagil Aluger de Equipamientos, Lda.”, en situación de rebeldía procesal, la sentencia de 15 de octubre de 2013, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, citando la resolución recurrida y los pronunciamientos que se impugnan, y advirtiéndose que:

No se admitirá dicho recurso si al prepararse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso, la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

En Madrid, a 17 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.649/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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