Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140326-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83

109
Procedimiento ordinario 109 de 2008

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 109 de 2008 se ha dictado la resolución siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 12 de abril de 2012.

Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio ordinario número 109 de 2008 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo magistrado del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante “Fedor Proyectos y Construcciones”, representada por la procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón y defendida por el letrado don Julio César Sánchez Montenegro, y como demandados la comunidad de propietarios del callejón Concepción Jerónima, número 3, de Madrid, y otros, representados por el procurador don Esteban Jabardo Margareto y defendidos por el letrado don Jaime Ortiz Peñalver; doña María del Mar Rodríguez Pérez, representada por el procurador don Ángel Martín Gutiérrez y defendida por el letrado don José Relimpio Ciudad, y doña Dolores Narros Cecilia y otra, representadas por la procuradora doña Concepción Tejada Marcelino y defendidas por el letrado don José Villacañas Gallardo.

Fallo

Que destimando la demanda interpuesta por la representación de “Fedor Proyectos y Construcciones”, contra la comunidad de propietarios del callejón Concepción Jerónima, número 3, de Madrid, y otros, doña María del Mar Rodríguez Pérez y doña Dolores Narros Cecilia y otra, debo declarar y declaro haber lugar a:

a) Absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

b) Imponer a la demandante el pago de las costas procesales ocasionadas a los demandados.

Igualmente, desestimando la reconvención formulada por la comunidad de propietarios del callejón Concepción Jerónima, número 3, de Madrid, y otros, contra “Fedor Proyectos y Construcciones”, debo declarar y declaro haber lugar a:

c) Absolver a la reconvenida de las pretensiones deducidas en la reconvención.

b) Imponer a dichos demandantes el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante por la reconvención.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación, que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Auto

En Madrid, a 4 de diciembre de 2012.

Parte dispositiva:

Se acuerda no haber lugar a estimar la solicitud de subsanación formulada por la representación de “Fedor Proyectos y Construcciones” en relación a la sentencia dictada en estas actuaciones en fecha 12 de abril de 2012, la cual continuará en sus actuales términos.

Así lo acuerda, manda y firma don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo magistrado del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, haciendo saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso independiente del que quepa contra la propia resolución que se pretendía subanar.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los ignorados herederos de don Andrés Antón Domingo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 25 de febrero de 2014.—El secretaria (firmado).

(02/1.648/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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