Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140327-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

156
Procedimiento ordinario 823 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 823 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Josefa Fernández Yagüe, frente a don Víctor Alejandro Llantoy Soriano, “Asesoría Kolkab, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora doña María Josefa Fernández Yagüe, frente a la demandada “Asesoría Kolkab, Sociedad Limitada”, y don Víctor Alejandro Llantoy Soriano, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la trabajadora la cantidad de 2.413,55 euros.

Sin efectuar especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asesoría Kolkab, Sociedad Limitada”, y don Víctor Alejandro Llantoy Soriano, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.044/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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