Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140329-1

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

1
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Sociedad Anónima Sulquisa” (código número 28006802011991).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Sociedad Anónima Sulquisa”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 25 de abril de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de febrero de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "S.A. SULQUISA" AÑOS 2013, 2014, 2015

Capítulo I

Artículo 1. Objeto

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto fijar las condiciones laborales de los trabajadores y alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad tanto de la utilización conjunta de los recursos humanos y materiales, para lo que se necesita una actitud activa y responsable de la dirección y de los trabajadores.

Artículo 2. Ámbito funcional, personal y territorial

El presente Convenio afecta al personal de la Empresa "S.A. Sulquisa" que presta sus servicios en el Centro de Trabajo "Mina Fátima", Paraje de Valdeguerra, sin número, en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid), con exclusión del personal directivo, Técnicos Titulados Superiores y de Grado Medio, Licenciados, Jefe Administrativo y Jefe de Logística.

Artículo 3. Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día, 1 de enero de 2013 y su duración será de tres años, o sea, que regirá hasta el 31 de Diciembre de 2015, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, una vez aprobado por la autoridad laboral competente.

Artículo 4. Prórroga y denuncia

El presente Convenio se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones para un nuevo convenio dentro de los dos meses siguientes a la terminación de aquel.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su publicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 6. Compensación y absorción

Todas aquellas mejoras que por disposiciones futuras cualquiera que sea su procedencia, pudieran establecerse a partir de la fecha de entrada en vigor de este convenio, serán absorbidas y compensadas en cómputo anual, por las que en él se fijan.

artículo 7. garantías personales

No obstante lo estipulado en este Convenio, se respetarán las condiciones personales que consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las pactadas en el mismo. El respeto a la situación personal más beneficiosa tendrá estricto carácter individual y personal

Artículo 8. Comisión paritaria

Se crea una Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, según exige el artículo 85 del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del Convenio.

Dicha comisión estará integrada por seis miembros, tres en representación de la empresa y otros tres en representación de los trabajadores firmantes de este Convenio Colectivo.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado en el centro de trabajo.

Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria en Colmenar de Oreja (Madrid) Paraje de Valdeguerra, sin número, "S.A. Sulquisa".

Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las partes representadas

Durante la vigencia del presente convenio, la comisión quedará integrada por las siguientes personas:

Por parte de la empresa:

D. Joaquín Zubillaga Cué.

Dª Leticia Guirao Roig.

D. Pedro Manuel Villar Arias.

Por parte de los trabajadores:

D. Fernando Sepúlveda Fernández.

D. José Manuel Martín Rodrigo.

D. Juan Carlos Escribano Jurado.

A falta de unanimidad de la Comisión Paritaria las partes remitirán el asunto al Organismo competente, y/o, en su caso, a la Jurisdicción Laboral, a fin de que, en cada supuesto, se dicte Resolución sobre los puntos sometidos a interpretación.

Artículo 9. Sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria, se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.

Por tanto, la solución de los conflictos que afecten a los trabajadores/as de la Empresa S.A. Sulquisa, incluidos en el ámbito de la aplicación de este Convenio Colectivo, se efectuara conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional, sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 10. Facultad de organización

La organización del trabajo, con sujeción a lo establecido en la legislación vigente es facultad de la Dirección de la empresa.

Artículo 11. Equipos de trabajo

La formación de los Equipos de Trabajo estará en función de la capacidad del diseño de la Planta de Tratamiento para producir de forma ininterrumpida todo el año y de las demandas del mercado de sulfato sódico.

PLANTAS DE TRATAMIENTO DE MINERAL Y SERVICIOS AUXILIARES

Están formados por cinco Equipos de trabajo, que realizarán turnos rotativos, diarios durante todo el año: Turno 1º (de las 6 a las 14h); Turno 2º (de las 14 a las 22 h) y Turno 3º (de las 22 a las 6 h.). Estará formado cada turno, al menos, por las siguientes personas:

– Un Jefe de Turno.

– Tres oficiales de 1ª Planta tratamiento, vigilancia y equipos de limpieza.

ALMACÉN DE ENSACADO

– Oficiales de 1ª operarios de planta de tratamiento, vigilancia y equipos de limpieza y almacén de ensacado que realizaran turnos rotativos, diarios durante todo el año:

Turno 1º (de las 6 a las 14h); Turno 2º (de las 14 a las 22 h). y Turno 3ª de las 22 a las 6 h.).

MINA

Cuando haya que realizar trabajos de Mina, el equipo y personal que tenga que realizarlo, lo hará de acuerdo con los turnos que fije el Calendario Laboral de cada año.

Artículo12. Movilidad en los puestos de trabajo

TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA

Se estará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo.

Capítulo III

Clasificación profesional

Artículo 13. Clasificación funcional del personal

Los trabajadores afectados por las presentes Normas Laborales, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los puntos siguientes, serán clasificados en los grupos profesionales que se relacionan a continuación:

– Técnicos no titulados.

– Profesionales de oficio.

– Personal Subalterno.

En el grupo de Técnicos no titulados, se incluyen los que en posesión del grado de Técnico especialista (FPll) y un año de formación para el puesto de trabajo u operario de planta con al menos cinco años de experiencia en S.A. Sulquisa, que tras un curso de formación acredite los conocimientos necesarios para desarrollar las labores propias del puesto desempeñando en la Empresa funciones de mando o sin él. En este grupo se comprenden:

– Jefes de turno.

En el grupo de profesionales de oficio se encuentran:

– Oficial de 1ª Almacén de expediciones.

– Auxiliar de Almacén y Administración.

– Oficial de 1ª A Operario Planta de tratamiento, vigilancia y equipos de limpieza y Almacén de ensacado.

– Oficial de 1ª B Operario Planta de tratamiento, vigilancia y equipos de limpieza y Almacén de ensacado.

– Oficial de 1ª C Operario Planta de tratamiento, vigilancia y equipos de limpieza y Almacén de ensacado.

– Peón Planta de tratamiento, vigilancia y equipos de limpieza y Almacén de ensacado.

En el grupo de Personal Subalterno, se encuentran:

– Empleados de Limpieza.

Habiéndose implantado por la Gerencia de la Empresa un Manual de Calidad y Medio Ambiente para el Sulfato Sódico anhidro producido, todo el personal de la misma está obligado a cumplirlo, en los cometidos que les afecte.

Artículo 14. Definición de categorías profesionales

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Técnicos no titulados

JEFE DE TURNO

– Es el empleado de S.A. Sulquisa que acreditando estar en posesión del grado de Técnico Especialista (FP II) y un año de formación para el puesto de trabajo u Operario de Planta con al menos cinco años de experiencia en S.A.Sulquisa que tras un curso de formación acredite los conocimientos necesarios para desarrollar las labores propias del puesto.

– Es el responsable del equipo asignado y de todo el personal presente en las instalaciones en ausencia de un mando superior.

– Tiene mando directo sobre el personal de Planta de tratamiento vigilancia de equipos y Servicios auxiliares y en ausencia de los jefes de departamento y dirección será el responsable máximo de las instalaciones.

– Elabora los partes diarios de Control de Plantas y Producción

– Es responsable de los análisis granulométricos, de humedad y blancura según el manual de Calidad y Procedimientos asociados

– Sigue el Manual de Operaciones y las instrucciones especiales de manejo de la planta.

– Realiza los controles que establece el Plan de Calidad a fin de garantizar la Calidad del producto.

– Informa a los Jefes de Departamento de cualquier anomalía que se produzca en el proceso productivo y en la Calidad de Producto.

– Realiza los partes de no-conformidad que le afecten.

– Envía a los silos asignados para cada tipo de Sulfato, el sulfato sódico producido.

– Velará por el cumplimiento de las normas internas de S.A. Sulquisa en materia de Calidad, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales

Profesionales de oficio

OFICIAL DE 1ª A OPERARIO PLANTA DE TRATAMIENTO, VIGILANCIA Y EQUIPOS DE LIMPIEZA

– Es el operario de S.A.Sulquisa con al menos tres años de formación y capacitado para llevar con soltura las tres áreas de trabajo, definidas en cotas; cota 0 que incluye la planta de cogeneración, cota 7 y cota 14 que incluye la zona de transporte y cribado, demostrando su responsabilidad y destreza en el manejo de todos los equipos de las plantas de tratamiento y cogeneración

OFICIAL DE 1ª B OPERARIO PLANTA DE TRATAMIENTO, VIGILANCIA Y EQUIPOS DE LIMPIEZA

– Es el operario de S.A.Sulquisa que después de haber tenido al menos un año de formación adecuada, haya adquirido suficientes conocimientos para llevar con soltura, responsabilidad y destreza al menos dos áreas de trabajo de las tres en que están divididas las plantas de tratamiento y cogeneración.

OFICIAL DE 1ª C OPERARIO PLANTA DE TRATAMIENTO, VIGILANCIA Y EQUIPOS DE LIMPIEZA

– Es el operario de S.A. Sulquisa que después de haber tenido al menos seis meses de formación adecuada, haya adquirido suficientes conocimientos para llevar con soltura, responsabilidad y destreza al menos una de las áreas de trabajo de las tres en que están divididas las plantas de tratamiento y cogeneración

OFICIAL 1ª A OPERARIO DE EXPEDICIONES

– Es la persona de S.A. Sulquisa que está encargada de la gestión del almacén de repuestos, realiza tareas administrativas del almacén de expediciones

– Es el operario de S.A. Sulquisa con al menos tres años de formación para el puesto.

– Sigue las instrucciones del Jefe de transporte y envasado de mineral

– Rellena los albaranes de entrega de producto según el Manual y procedimiento asociado.

– Comprobará que los vehículos estén limpios antes de autorizar su carga y cumplimentará el impreso de comprobaciones correspondiente.

– Controlará las entradas y salidas del almacén de repuestos, comprobando que se realizan siguiendo los trámites establecidos.

– Realiza análisis físicos de los diferentes productos (granulometría, densidad, fluidez, etc.).

OFICIAL 1ª B OPERARIO DE EXPEDICIONES

– Está encargada de la gestión del almacén de repuestos.

– Realiza labores administrativas y de gestión de expediciones.

OFICIAL DE 1ª A OPERARIO PLANTA DE TRATAMIENTO VIGILANCIA Y EQUIPOS DE LIMPIEZA Y ALMACÉN DE ENSACADO

– Es el operario de S.A. Sulquisa con al menos tres años de formación para el puesto.

– Sigue las instrucciones del Jefe de transporte y envasado de mineral

– Maneja con destreza toda la maquinaria de envasado.

– Realiza análisis físicos de los diferentes productos (granulometría, densidad, fluidez, etc.).

– Realiza las operaciones de carga de camiones y envasado de acuerdo con el Manual de Calidad y Procedimientos asociados.

– Identifica el producto NO-conforme que genere su trabajo.

– Mantiene limpia su área de trabajo.

– Comprobará que los vehículos estén limpios antes de autorizar su carga y cumplimentará el impreso de comprobación correspondiente.

– Dominará con destreza los programas informáticos necesarios para el buen funcionamiento del Departamento del almacén de envasado

– Estará en posesión del carnet de carretillero.

OFICIAL DE 1ª B OPERARIO PLANTA DE TRATAMIENTO VIGILANCIA Y EQUIPOS DE LIMPIEZA Y ALMACEN DE ENSACADO

– Es el operario de S.A. Sulquisa con al menos un año de formación para el puesto.

– Sigue las instrucciones del Jefe de envasado y transporte de mineral.

– Maneja con destreza toda la maquinaria de envasado.

– Realiza análisis físicos de los diferentes productos (granulometría, densidad, fluidez, etc.).

– Realiza las operaciones de carga de camiones y envasado de acuerdo con el Manual de Calidad y Procedimientos asociados.

– Identifica el producto NO-conforme que genere su trabajo.

– Mantendrá limpia su área de trabajo.

– Comprobará que los vehículos estén limpios antes de autorizar su carga y cumplimentara el impreso de comprobación correspondiente.

– Estará en posesión del carnet de carretillero.

OFICIAL DE 1ª C OPERARIO PLANTA DE TRATAMIENTO VIGILANCIA Y EQUIPOS DE LIMPIEZA Y ALMACÉN DE ENSACADO

– Es el operario de S.A. Sulquisa con al menos seis meses de formación para el puesto.

– Sigue las instrucciones del Jefe de envasado y transporte de mineral.

– Maneja con destreza toda la maquinaria de envasado.

– Manipula producto envasado dentro de la fábrica.

– Identifica el producto NO-conforme que genere su trabajo.

– Mantendrá limpia su área de trabajo.

– Estará en posesión del carnet de carretillero.

PERSONAL DE LIMPIEZA

– Es la persona de S.A. Sulquisa que se encarga de la limpieza de oficinas, vestuarios y sala de transportistas, así como cualquier otra área que se designe.

Personal no cualificado

PEÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO VIGILANCIA Y EQUIPOS DE LIMPIEZA

– Es el operario de S.A. Sulquisa encargado de realizar tareas de recogida y limpieza de producto derramado de las distintas áreas y a su vez ayudará a los oficiales en tareas de apoyo en momentos críticos, averías o lavado de equipos en operaciones de mantenimiento, paro y arranque de plantas.

PEÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO VIGILANCIA Y EQUIPOS DE LIMPIEZA Y ALMACÉN DE ENSACADO

– No necesita experiencia.

– Realiza operaciones de envasado, limpieza y operaciones básicas de mantenimiento.

Artículo 15. Grupos tarifa seguridad social

– Ayudantes no Titulados, Jefes de turno: Grupo de cotización 4

– Oficiales almacén de expediciones, Oficial 1ª A Oficial 1ª B Grupo de cotización 5.

– Oficiales de 1ª A y 1ª B de planta tratamiento vigilancia, equipos de limpieza y almacén de ensacado: Grupo de cotización 8

– Oficiales de 1ªC de planta tratamiento vigilancia, equipos de limpieza y almacén de ensacado: Grupo de cotización 9.

– Peones: de planta tratamiento vigilancia, equipos de limpieza y almacén de ensacado: Grupo de cotización 10.

Artículo 16. Ingresos del personal

Todo trabajador que se incorpore a "S.A. Sulquisa", deberá pasar un reconocimiento médico para probar su buen estado de salud.

Artículo 17. Ascensos

Los trabajadores de la empresa tendrán prioridad para los ascensos de las plazas vacantes, teniendo en cuenta la antigüedad, siempre y cuando se esté cualificado y reúnan las suficientes aptitudes para cubrir la plaza vacante.

Artículo 18. Excedencias

Se estará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo.

Capítulo IV

Jornada de trabajo, horario, horas extraordinarias y vacaciones

Artículo 19. Jornada de trabajo

La jornada laboral es de 1.800 horas anuales.

Los trabajadores de planta de tratamiento, vigilancia, equipos de limpieza, servicios auxiliares y almacén de ensacado que trabajen en turnos rotativos, complementarán el defecto de horas trabajadas, mediante la prestación de sus servicios y categorías correspondientes en los días que se señalen, hasta completar el número de horas anuales.

Artículo 20. Horario

1. Para el personal de Plantas de tratamiento y Servicios auxiliares.

– Turno 1º: de las 06.00 a las 14.00 horas.

– Turno 2º: de las 14.00 a las 22.00 horas.

– Turno 3º: de las 22.00 a las 06.00 horas.

2. Almacén de ensacado y carga de camiones de forma ininterrumpida:

– Turno 1º: de las 06.00 a las 14.00 horas.

– Turno 2º: de las 14.00 a las 22.00 horas.

– Turno 3º: de las 22.00 a las 06.00 horas.

3. Para Oficiales de Almacén de expediciones de lunes a viernes:

– Jornada: de 9.00h a 13.30h y de 15.30h a 19.00h.

4. Para el Personal de Limpieza: lunes, miércoles y viernes.

– Jornada: de 6.00 a 10.45 h.

Artículo 21. Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias que se realicen por necesidades de trabajo, estarán sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo.

Valor de la hora extra es el especificado en las tablas del Anexo 1.

Artículo 22. Vacaciones

Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán treinta días naturales de vacaciones, y para aquellos que ingresen o cesen en el transcurso del año, el periodo será el proporcional al número de días trabajados.

De común acuerdo entre la Dirección de la empresa y los Delegados del Personal, y por necesidades del trabajo, se tiene preparado un calendario de vacaciones rotativo desde el uno de julio al treinta de septiembre para el personal de plantas de tratamiento, vigilancia, equipos de limpieza y servicios auxiliares.

Para ello se crea el 6º equipo que estará formado por las siguientes personas:

– Un Jefe de Turno.

– Tres Oficiales de 1ª Operarios de planta de tratamiento, vigilancia, equipos de limpieza.

Durante el resto del año estarán integrados en los cinco equipos de trabajo. De no existir ninguna vacante de Jefe de Turno en los citados equipos, el Jefe de Turno del 6º equipo actuará como Oficial de 1ª planta tratamiento, vigilancia y equipos de limpieza.

De igual modo un Oficial de 1ª de planta de tratamiento, vigilancia y equipos de limpieza y almacén de ensacado, podrá sustituir al Oficial de Logística cuando se necesite.

Capítulo V

Retribuciones

Artículo 23. Pago de retribuciones

La liquidación de las retribuciones se hará con periodicidad mensual, efectuándose el pago dentro de los tres primeros días siguientes a la finalización de cada mes.

Todo el personal tendrá la facultad de cobrar anticipos, sin sobrepasar el 90% del total devengado, comunicándolo a la Oficina Administrativa.

La empresa queda facultada para realizar el pago mediante transferencia bancaria o cheque nominativo.

Artículo 24. Tablas salariales

Año 2013

– Subida salarial del 105% del IPC real del año 2013, con efecto desde el 01-01-2013 al 31-12-2013 y pagadero en Enero de 2014.

Año 2014

– Subida salarial del 105% del IPC real del año 2014, con efecto desde el 01-01-2014 al 31-12-2014 y pagadero en Enero de 2015.

Año 2015

– Subida salarial del 110% del IPC real del año 2015, con efecto desde el 01-01-2015 al 31-12-2015 y pagadero en Enero de 2016.

No se aplicarán IPC negativo.

Artículo 25. Antigüedad

a) Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a una promoción económica en los términos fijados en este convenio colectivo.

b) La acumulación de los incrementos por antigüedad serán del 10% a los cinco años, del 20% a los diez años, del 25% a los quince años, del 40% a los veinte años, y del 60% a los veinticinco o más años.

Los incrementos se calcularán sobre el salario base.

c) Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en trance de adquisición en tramo temporal correspondiente,

Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias

Las pagas extraordinarias de abril, julio y diciembre se abonarán a razón de treinta días de Salario Base, Complemento de Trabajo y Antigüedad, y se harán efectivas los días 15 de abril, 15 de julio y 22 de diciembre.

Artículo 27. Plus de distancia

Para los años 2013, 2014 y 2015 queda fijado en la cantidad de 110€ mensuales. Esta cantidad se cobrara durante los doce meses del año.

Artículo 28. Prima de producción para los años 2013, 2014 y 2015

Prima de Producción “A”

P = T * 0.0205 + R

P = Prima de producción mensual en euros.

T = Producción mensual en toneladas.

R = (T* Ley del anhidro)/(Caudal entrada salmuera*Densidad*Ley de salmuera)*100 + Suplemento.

La cobrarán:

– 100 %: Jefes de Turno y Oficiales de 1ª A de planta de tratamiento y Oficial 1ªA de expediciones

– 75 %: oficial 1ªB de expediciones

– 50 %: Oficiales de 1ª B de planta de tratamiento

– 25 %: Oficiales de 1ª C planta de tratamiento

– 0 %: Peones planta de tratamiento

Prima de Producción “B”

P = T * 0.0200+ R

P = Prima de producción mensual en euros.

T = Producción mensual en toneladas.

R = (T* Ley del anhidro)/(Caudal entrada salmuera*Densidad*Ley de salmuera)*100 + Suplemento.

La cobrarán:

– 100 %: Oficiales de 1ª A almacén de ensacado

– 50 %: Oficiales de 1ª B almacén de ensacado

– 25 %: Oficiales de 1ª C almacén de ensacado

– 0 %: Peones ensacado

Suplemento prima producción:

– J. de Turno. = 23 euros/mes.

– OF de expediciones.= 19 euros/mes.

– OF 1ª A Planta tratamiento y Almacén ensacado.= 18 euros/mes.

– OF 1ª B. Planta tratamiento y Almacén ensacado.= 15 euros/mes.

– OF.1º C. Planta tratamiento y Almacén ensacado.=12 euros/mes.

Capítulo VI

Seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales

Artículo 29. Seguridad y salud en el trabajo

En lo que se refiere al Comité de Seguridad y salud, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y a las disposiciones posteriores que se dicten durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 30. Prevención de riesgos laborales

En lo que se refiere a Prevención de Riesgos Laborales, se estará a lo dispuesto a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y (Publicada en el B.O.E. nº 269 del 10 de noviembre de 1995) y a las disposiciones posteriores que se dicten durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 31. Asistencia sanitaria

Con cargo a la Empresa, todo el personal será sometido, una vez al año, a un reconocimiento médico completo. El resultado de dicho reconocimiento se enviará al Trabajador.

Asimismo, la Empresa procurará la realización de cursos de primeros auxilios para todos los trabajadores.

Igualmente la Empresa pondrá al servicio de los trabajadores un Botiquín con el material necesario para realizar curas de emergencia y primeros auxilios al igual que medicamentos de primera necesidad.

Artículo 32. Prendas de trabajo

Por parte de la Empresa se dotará a los trabajadores, sin cargo alguno para ellos, de las siguientes prendas de trabajo al año, con un mínimo de dos trajes y dos pares de botas, obviamente, serán siempre propiedad de ellos:

– Traje (Chaqueta, camisa de manga larga y pantalón) de invierno.

– Traje (Camisa y pantalón) de verano.

– Botas de Seguridad las que se precisen.

– Botas de Agua.

– Chaquetón o zamarra de abrigo.

– Traje de Agua cuando se precise.

– Guantes de goma y/o P.V.C., los que se precisen.

– Guantes de lona, los que se precisen.

– Mascarilla contra el polvo las que se precisen.

– Mandiles de P.V.C. cuando el trabajo lo precise.

– Gafas de seguridad cuando el trabajo lo precise.

– Casco para la cabeza.

– Cascos de protección auditiva.

– Y cualquier otra prenda que precise el trabajador, siempre que sea para facilitar y mejorar el trabajo o prevenir riesgos laborales.

Dichos equipos serán repuestos por la Empresa contra entrega de los deteriorados.

Capítulo VII

Beneficios asistenciales

Artículo 33. Jubilación

La edad mínima será de 65 años exigida por el Régimen General de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación, se rebajará en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda al periodo de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales de la minería que se especifican en la escala anexa al Real Decreto 2.366/1984. del Estatuto del Minero.

Artículo 34. Incapacidad temporal

Si la Incapacidad Temporal es derivada de enfermedad común se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, no obstante, en la primera baja del año la empresa abonará el 60 % de los tres primeros días. Las siguientes bajas del año, excepto si son de larga duración o por operación quirúrgica, no se abonará el 60 % de los tres primeros días.

Los periodos de Incapacidad transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral de carácter grave u hospitalización tendrán previa petición de los delegados de personal y con consentimiento de la empresa un complemento a partir del día 21 de baja de un 15% pasando a percibir el 90% del salario real.

Si la Incapacidad Laboral Transitoria es derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, se percibirá si el accidente es grave, un complemento de la Empresa, desde el primer día de la baja, que con la prestación de la Seguridad Social equivalga al 100% del salario real

Si existiera duda sobre la enfermedad o el accidente de trabajo, tras consultar con los Delegados de Personal y con el Servicio Médico, la Empresa podrá suprimir tal Complemento.

Artículo 35. Permisos retribuidos

Además de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, se dispondrá de un día por fallecimiento de familiar de tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Capítulo VIII

Derechos sindicales

Artículo 36. Derechos de los delegados de personal

Para el ejercicio de sus funciones de representación, los Delegados de Personal, podrán disponer de un máximo de quince horas mensuales de su jornada de trabajo, que les serán retribuidas a salario real.

Asimismo tendrá de las demás competencias que les otorga la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por los representantes legales de "S.A. Sulquisa" y por los Representantes de los Trabajadores que, reuniendo las condiciones de legitimación establecidas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se reconocieron como interlocutores para la negociación del Convenio.

DISPOSICIÓN FINAL UNICA

En defecto de normas aplicables por el presente Convenio, y en todas aquellas materias no previstas en el mismo, se estará a lo dispuesto en la legislación General



(03/7.366/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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