Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140329-16

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

16
Procedimiento 430 de 2013

EDICTO

En el juicio número 430 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 60

En Madrid, a 28 de enero de 2014.—Don Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre relaciones paterno-filiales, seguidos con el número 430 de 2013, promovido por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Gómez Garcés, en nombre y representación de doña Erika Gregoria Ávila Martínez, contra don Luis Alberto Cango Villón, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando aquellos sectores de la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Gómez Garcés, en nombre y representación de doña Erika Gregoria Ávila Martínez, contra don Luis Alberto Cango Villón, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de los hijos menores se ejercerá exclusivamente por doña Erika Gregoria Ávila Martínez, quedando los hijos menores bajo la custodia de la madre, con la que convivirán en el domicilio familiar, cuyo uso también se les atribuye.

2.o No se establece, por el momento, ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.o Don Luis Alberto Cango Villón abonará 200 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia (100 euros por cada hijo), cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Erika Gregoria Ávila Martínez dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don Luis Alberto Cango Villón.

En Madrid, a 21 de febrero de 2014.—El secretario (firmado).

(03/7.576/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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