Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140329-17

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

17
Procedimiento 1.040 de 2012

EDICTO

El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 1.040 de 2012, sobre divorcio, instados por don Kelvin Rafael Hernández Tejada, representado por la procuradora doña Begoña Antonio González, contra doña Alariza Altagracia Lirianao Santana, que se halla en domicilio desconocido, ha acordado por medio de la presente notificar a la mencionada demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 27 de julio de 2013 y auto aclaratorio de fecha 12 de noviembre de 2013, respectivamente, en las que en sus partes dispositivas se acuerda lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Begoña Antonio González, en nombre y representación de don Kelvin Rafael Hernández Tejada, contra doña Alariza Altagracia Liriano Santana, declarada en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, declarando extinguidas las medidas establecidas en la sentencia de separación, sin hacer especial condena en costas.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Auto

Dispongo: Que ha lugar a aclarar la sentencia dictada el día 27 de julio de 2013, la cual permanece inalterada en todos sus extremos, salvo en los siguientes errores materiales:

En el antecedente de hecho primero, donde dice: “Doña Gloria Llorente de la Torre”; debe decir: “Doña Begoña Antonio González”.

El fundamento de derecho segundo debe ser del tenor literal siguiente: “No procede hacer ninguna mención a las medidas al no haberse solicitado ninguna”.

El fallo debe ser del tenor literal siguiente: “Que estimando la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Begoña Antonio González, en nombre y representación de don Kelvin Rafael Hernández Tejada, contra doña Alariza Altagracia Liriano Santana, declarada en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial condena en costas”.

Firmado y rubricado en su original.

Contra su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Alariza Altagracia Liriano Santana, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 26 de febrero de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/7.579/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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