Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140329-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

127
Procedimiento 997 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 997 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Cabanas Gallardo, frente a “Electricidad e Informática Meguher, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

Sentencia

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Cabanas Gallardo, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por esta en fecha 10 de mayo de 2012, condenando a “Electricidad e Informática Meguher, Sociedad Limitada”, a que le abone una indemnización de 24.902,28 euros, así como al abono de la suma de 5.956,63 euros referida en el hecho probado tercero, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con fecha de la presente sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Auto de aclaración de fecha 30 de enero de 2014:

Fijar como fallo de la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2013 el siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana María Cabanas Gallardo, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por esta en fecha 10 de mayo de 2012, condenando a “Electricidad e Informática Meguher, Sociedad Limitada”, a que le abone una indemnización de 24.902,98 euros, así como al abono de la suma de 5.956,63 euros referida en el hecho probado tercero, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con fecha de la presente sentencia».

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Auto de aclaración de fecha 12 de febrero de 2014:

Fijar como fallo de la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2013 el siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana María Cabanas Gallardo, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por esta en fecha 10 de mayo de 2013, condenando a “Electricidad e Informática Meguher, Sociedad Limitada”, a que le abone una indemnización de 24.902,28 euros, así como al abono de la suma de 5.956,63 euros referida en el hecho probado tercero, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con fecha de la presente sentencia».

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Auto de aclaración de fecha 21 de febrero de 2014:

Se acuerda aclarar los autos de fechas 30 de enero y 12 de febrero de 2014 en el sentido de subsanar el error material que consta en ellos de haber expresado que la sentencia ha sido dictada en fecha 23 de abril de 2013, siendo la fecha del dictado de dicha resolución la de 21 de enero de 2014.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias/autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Electricidad e Informática Meguher, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 26 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.657/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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