Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140329-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

143
Procedimiento ordinario 743 de 2012-R

EDICTO

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 743 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Marcos Martínez, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que previa desestimación de la excepción de caducidad, estimo parcialmente la demanda de don Francisco Javier Marcos Martínez, sobre reclamación de cantidad, y condeno a la empresa demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a que pague al actor la cantidad de 174 euros, cantidad que devengará el 10 por 100 de intereses.

El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por el anterior pronunciamiento en el ámbito de sus responsabilidades y con exclusivo fundamento en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros [artículo 229.1.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre] en la cuenta abierta en la entidad bancaria “Banesto”, oficina principal de Guadalajara, calle Mayor, número 12, a nombre de este Juzgado con el número 1808/0000/65/0743/13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el número 1808/0000/60/0743/13 la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad de crédito por dicha cantidad (artículo 230 de la Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 25 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.494/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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