Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140329-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OURENSE NÚMERO 1

150
Autos 801 de 2013

EDICTO

Doña María Elsa Méndez Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ourense.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 801 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Leticia Cougil Rodríguez, contra la empresa “GSS Line Gestión Punto de Venta, Sociedad Limitada”, y otras, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 31 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por doña Leticia Cougil Rodríguez, contra las empresas “France Telecom España, Sociedad Anónima”, “Avanza Externalización de Servicios, Sociedad Anónima”, “Tiendas Comunicalia, Sociedad Limitada”, y “GSS Line Gestión Punto de Venta, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro que el cese de la actora llevado a cabo por la empresa “Tiendas Comunicalia, Sociedad Limitada”, en fecha 1 de noviembre de 2013, como un despido nulo, condenando a esta empresa a que le readmita en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido y le abone los salarios dejados de percibir, en su caso, absolviendo de la demanda al resto de demandadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértaseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de notificación, por conducto de este Juzgado de lo social.

Y con advertencia a la demandada de que en caso de recurso deberá presentar ante este Juzgado de lo social certificación acreditativa de haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 3223000065080113 abierta por este Juzgado de lo social en “Banesto”, oficina principal, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y, asimismo, certificación acreditativa de haber ingresado en la “Cuenta recurso de suplicación” abierta por este Juzgado de lo social en “Banesto”, oficina principal, el depósito especial de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma la anterior sentencia a la empresa “GSS Line Gestión Punto de Venta, Sociedad Limitada”, que se halla en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ourense, a 23 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.259/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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