Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2014

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140402-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

87
Recurso 522 de 2013

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el recurso de apelación número 522 de 2013 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Primero.—Estimar el recurso de apelación interpuesto por la mercantil “Yesos Ibéricos, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Antonio Pinto Maraboto, contra la sentencia dictada el día 21 de diciembre de 2011 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 12 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario número 173 de 2011, con revocación de la citada sentencia.

Segundo.—Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la expresada apelante contre el recibo del impuesto de actividades económicas del ejercicio de 2010, liquidado en relación con la actividad empresarial que realiza en CR Nacional IV número 0, cuya cuota íntegra asciende a 119.635,65 euros y, en su consecuencia, declaramos la nulidad del expresado recibo, así como del artículo 9 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas del Ayuntamiento de Valdemoro vigente para el ejercicio de 2010 (aprobada en sesión plenaria extraordinaria y urgente de fecha 18 de diciembre de 2009, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de fecha 30 de diciembre de 2009), por no ser conforme a derecho.

Tercero.—Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia.

Cuarto.—No efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, y verificado, remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Madrid, a 5 de marzo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/8.125/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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