Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2014

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140402-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

88
Rollo 177 de 2012

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

En el procedimiento número 177 de 2012 sobre recurso de suplicación, en materia de prestaciones, seguido en esta Sala a instancias de don Juan Manuel Robaina Machín, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “GSR Sinérgica de Seguridad” e “Ibermutuamur”, han recaído sentencia y diligencia de ordenación, cuyas partes dispositivas son del siguiente tenor literal:

Fallamos

Se estima el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Manuel Robaina Machín, representado por el letrado don Cristóbal Álamo Medina, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 4 de Las Palmas de fecha 20 de octubre de 2011 dictada en autos número 133 de 2009, revocando la misma, y estimando la demanda origen del procedimiento, declaramos que la incapacidad permanente absoluta reconocida al demandante tiene su origen en la contingencia de accidente de trabajo, condenando a las partes a estar y pasar por tal pronunciamiento y a la mutua demandada al pago de la correspondiente pensión sobre una base reguladora de 2.897,70 euros/mes.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma y al ministerio fiscal.

Advertencias legales

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por las partes o el ministerio fiscal por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 euros previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo cuarto, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haber ingresado en la entidad de crédito “Banesto”, cuenta corriente número 3537/0000/37/0177/12, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de la Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta 0030/1846/42/0005001274, consignándose en el campo “Beneficiario” la cuenta de la Sala, y en “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento.

Remítase testimonio a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese otro testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Belén Zapata Monge.—En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2014.

Habiéndose utilizado los medios oportunos para la investigación del domicilio, incluida la averiguación a través del Punto Neutro Judicial, y resultando estos infructuosos sin que conste el domicilio de “GSR Sinérgica de Seguridad”, e ignorándose su paradero, procédase a notificar la resolución por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la sentencia, así como de la presente resolución, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante la secretaria judicial.

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “GSR Sinérgica de Seguridad” libro la presente que firmo en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2014.—La secretaria, María Belén Zapata Monge.

(03/8.130/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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