Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140402-190

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 7

190
Procedimiento 125 de 2014

EDICTO

María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento conflictos colectivos número 125 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de “Confederación General del Trabajo Servicio de Limpieza del Hospital Virgen de la Arrixaca”, contra el Sindicato de Asociación de Trabajadores de la Región de Murcia, Comité de Empresa Servicio de Limpieza Hospital Virgen de la Arrixaca, Candidatura Unitaria de Trabajadores de la Región de Murcia, Federación Servicios Privados CCOO, Federación de Servicios Región de Murcia y “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre conflicto colectivo, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Admitir la demanda presentada por la “Confederación General del Trabajo Servicio de Limpieza del Hospital Virgen de la Arrixaca”.

Citar a las partes para que comparezcan el día 14 de julio de 2014, a las nueve y quince horas, en avenida Ronda Sur (Ciudad de la Justicia F2), Sala 1, al acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en caso de no avenencia, a las nueve y treinta horas del mismo día, en avenida Ronda Sur (Ciudad de la Justicia F2), Sala 7 al acto de juicio.

Se advierte a las partes de que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial en el primer caso y el juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a lo solicitado en los otrosíes:

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la demanda, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley de Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el memento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona componer suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole de que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar de apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ello personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí de la prueba testifical, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley de Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y para admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Jurisdicción Social). Cítese al/los testigo/s para que comparezca/n dicho día y hora bajo las advertencias legales oportunas.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de Jurisdicción Social y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la Ley de Jurisdicción Social.

Al otrosí del requerimiento de los documentos, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la Ley de Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Jurisdicción Social). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados en el segundo otrosí digo de la demanda, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrá tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la Ley de Jurisdicción Social).

Recábase información de situación de empresa a través de la Tesorería General de la Seguridad Social y la existencia de posibles administradores a través del Registro Mercantil. Ad cautelam procédase a la citación del demandado mediante edictos.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo de la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Valoriza Facilites, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido al presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 12 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.438/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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