Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2014

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140402-86

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES LAS CAÑADAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

86
Estatutos de la Mancomunidad

Aprobado por la Comisión Gestora, en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2002, los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas, integrada por los municipios de El Boalo, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra y Soto del Real, y modificados los mismos por acuerdo de la Junta de dicha Mancomunidad en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2008, conforme a lo previsto por la propia disposición final de los mismos, así como del artículo 70 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se publican los mencionados Estatutos modificados con el siguiente tenor literal:

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES LAS CAÑADAS

Artículo 1. Denominación y municipios que la integran.—Se constituye la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales denominada Las Cañadas, integrada por los siguientes municipios:

1. El Boalo.

2. Manzanares el Real.

3. Miraflores de la Sierra.

4. Soto del Real.

La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y, en consecuencia, tendrá capacidad jurídica, dentro del marco de estos Estatutos para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.

Todos los municipios que componen la Mancomunidad, gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones, con independencia del número de habitantes, y de las cuotas que aporten.

Art. 2. Fines de la Mancomunidad.—Se establece como fines de la Mancomunidad la ejecución en común de los Servicios Sociales Generales, así como la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombre y mujer, que comprenderá la prevención de la violencia de género y atención a sus víctimas

Art. 3. Lugar en que radican sus órganos de gobierno y administración.—Los órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad radicarán en el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Soto del Real, fijándose este en el Centro de Día para la Tercera Edad.

Esta sede será cedida por el Ayuntamiento de Soto del Real gratuitamente a la Mancomunidad.

Art. 4. Órganos de gobierno de la Mancomunidad.—Serán órganos de gobierno de la Mancomunidad:

1.o La Junta de la Mancomunidad.

2.o El presidente.

3.o El vicepresidente.

Art. 5. La Junta de la Mancomunidad.—1. La Junta de la Mancomunidad estará compuesta por los siguientes vocales representantes de cada uno de los municipios mancomunados.

El alcalde o concejal en quien delegue y un concejal por cada Ayuntamiento perteneciente a esta Mancomunidad.

2. El período de mandato de los vocales de la Junta coincidirá con el de las respectivas Corporaciones, cualquiera que fuera la fecha de su designación.

3. Los vocales de la Junta de la Mancomunidad perderán su condición de tales por las siguientes causas:

a) Por cualquiera de las causas previstas en la legislación de régimen local que supongan la pérdida de la condición de concejal.

b) Por renuncia a su condición de vocal, que deberá hacerse efectiva por escrito ante la Junta de la Mancomunidad y ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, los cuales deberán adoptar acuerdo de conocimiento en el plazo de diez días. En ambos supuestos, el Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir en la misma sesión un nuevo vocal.

c) Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que los nombre.

4. Los vocales de la Junta de la Mancomunidad quedarán suspendidos en su condición de tales en los supuestos previstos en la legislación de régimen local para la suspensión de las funciones de los concejales.

5. La Junta de la Mancomunidad ajustará su funcionamiento a las normas sobre régimen local referente al Pleno de los Ayuntamientos, de conformidad con la legislación de régimen local.

6. Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad requerirán para su aprobación el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes (existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos), salvo los casos en que se requiera la mayoría cualificada por los presentes Estatutos o en aplicación de lo dispuesto en la legislación del régimen local para los Ayuntamientos.

7. Corresponde a la Junta de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Elegir y destituir al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.

b) Aprobar las ordenanzas de servicios fiscales y demás disposiciones dentro del ámbito de la competencia de la Mancomunidad.

c) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

d) Aprobar el inventario y rectificarlo anualmente.

e) Aprobar anualmente el presupuesto.

f) Acordar la modificación de los Estatutos, así como la adhesión de nuevos miembros, previo los trámites oportunos.

g) Acordar la disolución de la Mancomunidad, nombrar a los vocales miembros de la Comisión Liquidadora, así como la aprobación de la propuesta efectuada por esta.

h) Cuantas competencias estén atribuidas a las Junta por los presentes Estatutos o correspondan al Pleno de los Ayuntamientos de conformidad con la legislación del régimen local.

Art. 6. El presidente de la Mancomunidad.—1. El presidente de la Mancomunidad será elegido en la sesión constitutiva de la Junta de la Mancomunidad y de entre sus miembros, reunida esta a efecto en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de votos de los vocales que la componen, de conformidad con los presentes Estatutos, siendo a partir de este momento rotativo, el cargo de presidente, entre cada uno de los alcaldes o concejal en quien delegue y con carácter bianual.

En el caso de que en la sesión constitutiva no se obtuviera la mayoría indicada, los vocales quedarían convocados automáticamente para efectuar una nueva votación, por el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior al tercer día, a la misma hora y en el mismo lugar.

2. Corresponden al presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta de la Mancomunidad.

c) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y actividades de la Mancomunidad.

d) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar fondos y bienes de la Mancomunidad.

e) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

f) Desempeñar la jefatura del personal de la Mancomunidad.

g) Formular el proyecto del presupuesto de la Mancomunidad.

h) Contratar obras, servicios y suministros, siempre que su cuantía no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto de la Mancomunidad, ni del 50 por 100 del límite general aplicable a la contratación directa, siempre y cuando no tengan una duración superior al año y no exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual.

i) Ostentar la representación de la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.

j) Otorgar poderes a procuradores y la representación a abogados para comparecer y representar a la Mancomunidad en juicio y fuera de él.

k) Visar con su firma las certificaciones que se expidan en los actos y documentos de la Mancomunidad.

l) Ejercer cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los Servicios Sociales de la Mancomunidad.

m) En general, todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al alcalde para el cumplimiento de sus competencias.

3. El presidente cesará:

a) Cuando pierda su condición de vocal conforme se determina en el artículo 5, apartado 3.

b) Por renuncia al cargo de presidente, la cual deberá hacerse efectiva por escrito ante la Junta de la Mancomunidad, la cual deberá adoptar el acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes.

c) Por destitución, acordada por la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta de la Mancomunidad reunida al efecto en sesión extraordinaria.

En cualquiera de estos tres casos, la Junta de la Mancomunidad nombrará un nuevo presidente con arreglo a las normas establecidas en el párrafo primero del presente artículo y una vez que haya sido nombrado, excepto en el supuesto c), un nuevo vocal por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente.

4. El presidente quedará suspendido en su condición de tal cuando quede suspendido en su condición de vocal, conforme a lo establecido en el artículo 5, apartado 4.

5. Duración del mandato: será rotatorio y con carácter bianual.

Art. 7. El vicepresidente.—El vicepresidente sustituirá en la totalidad de sus funciones al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.

La duración de su mandato y suspensión de funciones se regirán por las mismas normas previstas en el artículo anterior referidas al presidente.

El cargo de vicepresidente será ostentado por el que sea designado en la sesión constitutiva de la Mancomunidad, y en lo sucesivo, y dado el carácter rotativo de la Presidencia, por el presidente saliente.

Art. 8. El secretario.—1. El cargo de secretario se ejercerá por funcionario con habilitación de carácter nacional.

2. El puesto se proveerá en forma rotatoria por los secretarios de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, ostentando este en cada momento el titular del puesto de Secretaría del Ayuntamiento que tenga la Presidencia de la misma, sin perjuicio de cuanto se establezca al respecto por la Administración del Estado.

3. El secretario de la Mancomunidad ejercerá las funciones que le correspondan de conformidad con la legislación específica.

Art. 9. El tesorero.—El puesto de Tesorería se desempeñará de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen local.

Art. 10. Régimen jurídico.—1. Los actos de la Junta de la Mancomunidad pondrán fin a la vía administrativa en los términos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y disposiciones concordantes.

2. Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados en el cumplimiento de sus fines por los órganos de gobierno de esta, en los supuestos previstos en los presentes Estatutos o, en su caso, en la legislación de la Comunidad de Madrid.

3. Los Registros de los diversos municipios mancomunados tendrán la consideración de Registros delegados de la Mancomunidad a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.

Art. 11. Obras y servicios.—1. Para la ejecución de las obras y la prestación de servicios de su competencia, la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación sobre régimen local, pudiendo prestarse los servicios por cualesquiera de las formas de gestión reguladas en la misma.

2. La Mancomunidad, sin perjuicio de la normativa que apruebe, en su caso, la Comunidad de Madrid, regulará mediante las correspondientes ordenanzas las modalidades de prestación, derecho, deberes y, en general, las relaciones con los usuarios de los Servicios Sociales que preste en el ámbito de sus competencias.

Art. 12. Medios personales.—1. Además de los puestos de trabajo de Secretaría-Intervención y tesorero, se podrán crear los siguientes:

a) Gerencia, se le asignarán las funciones de administración ordinaria de la Mancomunidad, debiendo regularse expresamente la disposición de los fondos y la forma de su contratación, que en este último caso serán las mismas que para el personal al servicio de la Administración Pública.

b) Cuantos puestos de trabajo sean necesarios crear para el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.

El personal que hasta el momento de la constitución de la Mancomunidad ha venido prestando servicios en el Centro de Servicios Sociales y que fue contratado por el Ayuntamiento cabecera de zona pasará a ser y depender de aquella, que se subroga en cuantos derechos y obligaciones tiene dicho Ayuntamiento respecto del citado personal. Este personal viene relacionado en documento anexo a estos Estatutos.

2. El personal al servicio de la Mancomunidad se regirá por las normas que regulan el régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.

Art. 13. Recursos económicos.—La hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades competencia de la Mancomunidad.

c) Contribuciones especiales por ampliación o mejora de los servicios de su competencia.

d) Precios públicos.

e) Participación en los tributos de la Comunidad de Madrid en los términos que se establezcan en su legislación específica.

f) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

g) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.

h) Aportaciones de los municipios integrantes.

i) Cuantas formas de ingresos se prevean en la legislación de régimen local para las Mancomunidades.

Art. 14. Ordenanzas fiscales.—La Mancomunidad, de conformidad con lo que se prevea, en su caso, en la Legislación de la Comunidad de Madrid, aprobara la imposición y regulará los tributos y tasas previstos en el artículo anterior mediante las correspondientes ordenanzas fiscales.

Art. 15. Aportaciones de los municipio.—1. Las aportaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por la Junta de la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta de los miembros que la componen y serán las siguientes:

a) Cuota obligatoria. Para atender a los gastos generales de la administración de la Mancomunidad, esta cuota se exigirá a todos los municipios integrantes de la misma, se adhieran o no a la totalidad de sus finalidades y utilicen o no sus servicios, y se fijará en proporción al número de habitantes de derecho de cada municipio según la última rectificación del padrón municipal de habitantes.

b) Cuota complementaria. En función del uso que cada municipio realice de los servicios que se presten mancomunadamente a los mismos. Para la determinación de esta cuota podrán aplicarse los siguientes módulos:

— Consumo realmente efectuado del servicio.

— Cualquiera otra que acuerde la Junta de la Mancomunidad con la mayoría prevista en el párrafo primero del presente artículo.

c) En su caso, cuota extraordinaria o derrama sobre gastos extraordinarios conforme a las bases que se aprueben al efecto.

2. Las aportaciones municipales tendrán el carácter de gastos obligatorios.

3. Las cantidades adecuadas exigibles por la Mancomunidad a los Ayuntamientos integrantes de la misma podrán ser retenidos por la Comunidad de Madrid, a petición de la Junta de la Mancomunidad, de conformidad con lo que establece en su legislación con cargo a los fondos que por cualquier concepto deba transferir al municipio deudor.

Art. 16. Aportaciones de la Comunidad de Madrid.—La Comunidad de Madrid aportará las cantidades que les corresponda, según el convenio firmado en cada ejercicio económico.

Art. 17. El presupuesto de la Mancomunidad.—La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto conforme establece la legislación sobre régimen local.

Art. 18. Patrimonio de la Mancomunidad.—El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad.

A estos efectos deberá formarse un inventario y rectificarse anualmente conforme determine la legislación sobre régimen local.

Art. 19. Plazo de vigencia de la Mancomunidad.—Dada la índole de los servicios que presta la Mancomunidad, esta se constituye por tiempo indefinido.

Art. 20. Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad.—La modificación de la Mancomunidad se llevará a cabo por procedimiento similar al de su constitución, conforme de determina por la legislación estatal y la de la Comunidad de Madrid.

En todo caso se exigirá la aprobación de la modificación por la Junta de la Mancomunidad por mayoría absoluta de los miembros que la componen, de conformidad con los presente Estatutos.

Art. 21. Disolución de la Mancomunidad.—1. Serán causa de disolución de la Mancomunidad las siguientes:

— La desaparición del fin para el que fue creada.

— Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma u otro organismo público.

— Por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por la mayoría de dos tercios del número de hecho que represente, al menos, la mayoría absoluta de miembros que la componen de conformidad con los presente Estatutos.

2. La disolución de la Mancomunidad se llevará a cabo por procedimiento similar al de su constitución conforme se determina en la legislación estatal y en la de la Comunidad de Madrid, en su caso.

3. Al disolverse la Mancomunidad revertirán a los Ayuntamientos los bienes de la misma en proporción a sus respectivas aportaciones.

A estos efectos, la Junta de la Mancomunidad nombrará una Comisión Liquidadora formada por el presidente de la Mancomunidad, un vocal, un vocal representantes de cada uno de los municipios mancomunados y el secretario, la cual en el plazo de seis meses someterá a la aprobación de la Junta de la Mancomunidad, propuesta conteniendo, al menos, los siguientes puntos:

— Valoración de los recursos, cargas y débitos.

— Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamiento mancomunados.

— Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos integrantes de la misma.

4. La propuesta de la Comisión Liquidadora deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros que componen la Junta de la Mancomunidad, de conformidad con los presente Estatutos.

Art. 22. Adhesión y separación de municipios.—Adhesión a la Mancomunidad:

1. Podrán adherirse a la misma los Ayuntamientos interesados que reúnan las condiciones previstas en los Estatutos.

2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

1.o Acuerdo del pleno del Ayuntamiento interesado adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que se solicite la adhesión y se asuman las obligaciones que se desprenden de los Estatutos vigentes.

2.o Informe favorable de la Junta de la Mancomunidad, adoptado por el voto favorable de los dos tercios del número de hecho, que represente en todo caso la mayoría absoluta del número legal de miembros.

3.o Información pública por plazo de un mes exponiendo el anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de los municipios afectados y en el de la Mancomunidad.

4.o Informe preceptivo de la Comunidad de Madrid.

5.o Resolución por la Junta de las alegaciones presentadas, en su caso, y aprobación de la propuesta de adhesión.

6.o Acuerdo de aprobación de las adhesiones por mayoría absoluta de los plenos de todos los Ayuntamientos miembros.

7.o Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad resolviendo sobre la solicitud de adhesión del solicitante a todos los efectos y ordenando la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los artículos modificados.

3. Los plenos de los Ayuntamientos deberán remitir el acuerdo al que se refiere el apartado sexto anterior en el plazo de un mes, a contar desde que finalice el plazo de información pública abierto con la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En caso de que algún Ayuntamiento no comunique, en dicho plazo, su acuerdo se considerará que está a favor de la adhesión solicitada.

Separación de municipios:

1. Cualquiera de los Ayuntamientos miembros podrá separarse voluntariamente de la Mancomunidad, previa liquidación de las deudas pendientes, siempre y cuando hayan transcurrido un período mínimo de cuatro años de pertenencia a la Mancomunidad y se tramite el correspondiente expediente.

2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

1.o Acuerdo inicial del pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que se solicite la separación, y se expongan al público dicho acuerdo, por plazo mínimo de quince días, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos miembros y en el de la Mancomunidad.

2.o Informe de la Junta de la Mancomunidad. Este informe no es vinculante de conformidad con el artículo 36.4 del Real Decreto 1960/1986, por el que ha se aprueba el Reglamento de Población y Demarcaciones Territoriales.

3.o Informe preceptivo de la Comunidad de Madrid.

4.o Acuerdo definitivo del pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

5.o La Junta de la Mancomunidad quedará enterada, en su caso, de la separación aprobada, sin perjuicio de la liquidación económica que proceda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Constitución de la Junta de la Mancomunidad.—1. En la misma sesión de los Plenos de los Ayuntamientos integrantes en los que se acuerde la constitución de la Mancomunidad y la aprobación de sus Estatutos, se procederá al nombramiento del vocal o vocales que han de representarlos en la Junta de la Mancomunidad.

2. En el plazo de un mes contado a partir de la aprobación por los Plenos de todos los Ayuntamientos de los presentes Estatutos, se constituirá mediante convocatoria del alcalde donde radique la sede, que presidirá transitoriamente, la Junta de constitución de la Mancomunidad, actuando de secretario el que lo sea en el Ayuntamiento donde se celebre la sesión.

Segunda.—La rotación bianual se entiende en función de dos ejercicios económicos, por lo que para su constitución se establecerá lo siguiente: si la Mancomunidad adquiere personalidad jurídica durante el primer trimestre del año, la Presidencia y su Secretaría finalizará el 31 de diciembre del año siguiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Adhesión y separación de la Mancomunidad.—1. La adhesión y separación de municipios, tramitadas en la forma establecida, implicará una modificación automática de los Estatutos que afectará, en el sentido que corresponda, a los artículos 1 y 6 de estos Estatutos.

2. Al ser la Presidencia/Secretaría de carácter rotativo, el nuevo municipio adherido se incorporará en la posición quinta, siendo el orden de rotación correlativo. En este caso, también quedarían modificados los artículos 6 (Presidencia) y 8 (Secretaría).

Segunda. Cambio de Corporación tras las elecciones locales.—1. Durante el período que va desde el cese de los vocales-concejales en sus respectivos Ayuntamientos hasta la constitución de la Junta de nuevos vocales designados por los Plenos respectivos, y si fuere preciso para la administración ordinaria, actuará como presidente en funciones el designado alcalde en el municipio que lo fuera en ese momento.

2. Los Ayuntamientos remitirán las credenciales de los nuevos vocales en el plazo de diez días hábiles a contar desde que se constituya la nueva Corporación tras las elecciones municipales. Se celebrará sesión constitutiva de la Mancomunidad el décimo día, contado desde que cumpla el plazo para la remisión de las credenciales, formándose una “Mesa de edad” que nombrará presidente y vicepresidente según el procedimiento establecido en los Estatutos y declarará constituida la Mancomunidad.

3. El cambio de Corporación con motivo de las elecciones locales no afectará a la rotación.

Tercera. Inscripción en el Registro de Entidades Locales.—El presidente de la Mancomunidad, en el plazo de un mes, a contar desde la elección en la sesión constitutiva, solicitará del Registro de Entidades Locales la inscripción de la Mancomunidad, en cumplimiento del Real Decreto 382/1986.

Asimismo, el presidente comunicará, en el mismo plazo, las modificaciones que se produzcan en los datos inscritos y la cancelación registral cuando la Mancomunidad se extinga, de conformidad con la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos, aprobados por mayoría absoluta de los Plenos de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y seguirán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

La presente Mancomunidad deberá inscribirse en el Registro correspondiente del Ministerio para las Administraciones Públicas, Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, además del de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

PERSONAL DE SERVICIOS SOCIALES

Doña Pilar Rodríguez Seoane (DNI: 9710101-F), trabajadora social.

Doña Mercedes López González (DNI: 51401143-F), trabajadora social.

Doña Esperanza Madrid Rodríguez (DNI: 5410896-P), auxiliar administrativo.

Doña Raquel García Mohedano (DNI: 50730862-S), auxiliar administrativo.

En Soto del Real, a 18 de marzo de 2014.—La presidenta, Encarnación Rivero Flor.

(03/9.259/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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