Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140402-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

93
Procedimiento ordinario 377 de 2010

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 377 de 2010, seguido a instancias de “Ald-Automotive, Sociedad Anónima”, frente a “Inmosuárez 2000, Sociedad Limitada”, y “Prestige Yet, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 108 de 2013

En Madrid, a 23 de mayo de 2013.—Doña María del Rocío Montes Rosado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid, vistos los presentes autos de juicio ordinario, seguido ante este Juzgado bajo el número 377 de 2010, en el cual han sido parte demandante la mercantil “Ald-Automotive, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Fernando Anaya García y asistida por el letrado don Óscar Núñez García, y partes demandadas las mercantiles “Prestige Yet, Sociedad Anónima”, e “Inmosuárez 2000, Sociedad Limitada”, ambas en situación de rebeldía procesal, ha dictado sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Fernando Anaya García, en representación de la mercantil “Ald-Automotive, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a las mercantiles “Prestige Yet, Sociedad Anónima”, e “Inmosuárez 2000, Sociedad Limitada”, al pago solidario de la suma de 28.283,61 euros, más los intereses moratorios devengados por la misma desde la fecha de interposición de la petición inicial de procedimiento monitorio, así como al abono, igualmente solidario, de las costas del procedimiento.

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la codemandada “Prestige Yet, Sociedad Anónima”, y por resolución de esta fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación a la codemandada rebelde “Prestige Yet, Sociedad Anónima”.

Madrid, a 5 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.982/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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