Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140402-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5

109
Procedimiento 900 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Martina Milano Navarro, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón.

Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 900 de 2012 se ha dictado sentencia con fecha 14 de marzo de 2013, así como auto de aclaración de 27 de febrero de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente.

Sentencia

En Alcorcón, a 14 de marzo de 2013.—Habiendo visto su señoría doña Sara Perales Jarillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón, los presentes autos con el número 900 de 2012, sobre divorcio contencioso, sin intervención del ministerio fiscal, promovidos a instancias de doña María de la Concepción Matilla Hernández, representada por la procuradora señora García Letrado, bajo la dirección técnica de la letrada señora Santos Rodríguez, frente a don Ángel Gómez Aguado, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que, estimando en parte la demanda formulada por la procuradora señora García Letrado, en nombre y representación de doña María de la Concepción Matilla Hernández, frente a don Ángel Gómez Aguado, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de ambas partes por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, acordándose las siguientes medidas defintivas:

1. Se atribuye a la demandante y a la hija, Sandra Gómez Matilla, el uso y disfrute de domicilio familiar, sito en avenida de las Flores, número 77, portal V, piso tercero A, de Alcorcón (Madrid).

El pago de los recibos ordinarios de comunidad será a cargo de la demandante y el de los extraordinarios y los derivados de la propiedad del piso serán a cargo de ambas partes por mitad y a partes iguales.

2. Se fija una pensión de alimentos a favor de la hija, y a cargo del padre, por importe de 1.100,00 euros al mes, que se hará efectiva por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada al equivalente publicado por organismo oficial.

Los gastos extraordinarios de carácter necesario de la hija serán satisfechos por mitad y a partes iguales por ambos progenitores.

3. Se fija una pensión compensatoria a favor de la demandante y a cargo del demandado por importe de 1.000,00 euros al mes, que se hará efectiva y se actualizará conforme a lo antes señalado.

4. El demandado se hará cargo de forma exclusiva del pago de todos los gastos derivados del uso y titularidad del vehículo familiar matrícula 4514-CLK, así como del resto de cargas del matrimonio, sin perjuicio del derecho de reintegro conforme a lo dispuesto en el fundamento quinto de esta resolución.

5. Una vez firme la presente resolución se podrá instar la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

6. Se señala en concepto de litis expensas la suma de 2.000,00 euros.

7. No ha lugar a realizar especial pronunciamiento de condena en costas.

Remítase la oportuna comunicación al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes para su debida constancia registral.

Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación a las partes.

Para la interposición del recurso de apelación es necesario la constitución de un depósito por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresado en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado abierta en el banco de “Banesto” número 2362-0000-00, número de procedimiento, año de procedimiento, debiendo, igualmente, reseñarse el tipo de recurso a que se refiere, la clase y fecha de la resolución recurrida.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior resolución fue leída y publicada en el día de su fecha.—Doy fe.

Auto de aclaración de la sentencia

En el encabezamiento de la sentencia, donde dice “... sin intervención del ministerio fiscal”, debe decir “... con intervención del ministerio fiscal”.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ángel Gómez Aguado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcorcón, a 27 de febrero de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/2.065/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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