Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140402-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

97
Procedimiento 284 de 2013

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En los autos de juicio verbal sobre divorcio contencioso número 284 de 2011 que se tramita en este Juzgado, promovido por doña Lesdy Yuliana Osorio Valencia, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Mar Rodríguez Gil, frente a don Hamilton Giovani Murcia Yaso, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 23 de septiembre de 2013.—En nombre de Su Majestad el Rey, doña María del Camino Serrano Fernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de esta ciudad y su partido, vistos los autos de divorcio contencioso seguidos con el número 284 de 2013, a instancias de doña Lesdy Yuliana Osorio Valencia, representada por la procuradora de los Tribunales doña María del Mar Rodríguez Gil, bajo la dirección letrada de don Jesús Carlos Muñoz Calvo, contra don Hamilton Giovani Murcia Yaso, resultando los siguientes,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Lesdy Yuliana Osorio Valencia, representada por la procuradora de los Tribunales doña María del Mar Rodríguez Gil, contra don Hamilton Giovani Murcia Yaso, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes en Tres Cantos (Madrid), con fecha de 4 de septiembre de 2009, por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.o La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.o El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos

4.o La disolución del régimen económico matrimonial.

Comuníquese la presente sentencia mediante remisión de testimonio al Registro Civil de Tres Cantos, donde se halla inscrito el matrimonio cuya disolución por divorcio se acuerda.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas con advertencia de que, contra la misma, conforme previenen los artículos 455 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a contar desde la última notificación. Asimismo, para la notificación del citado recurso deberá constituirse depósito en cuantía de 50 euros, consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, en la entidad bancaria “Banesto”, con el número de expediente 4341-0000-00-0594-12, adjuntando resguardo de ingreso al escrito de preparación de recurso. Sin que proceda la admisión a trámite de recurso cuyo depósito no conste constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.—María del Camino Serrano Fernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de los Madrid y su partido (firmado y rubricado).

Y para que sirva de notificación al demandado, don Hamilton Giovani Murcia Yaso, al ignorarse su paradero actual, expido y firmo el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.085/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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