Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140402-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

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Procedimento verbal 589 de 2013

OFICIO

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 589 de 2013, seguido en el Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 54 de 2014

En Madrid, a 10 de marzo de 2014.—Vistos por doña Marta Díez Pérez-Caballero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 67 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas número 589 de 2013, seguidos a instancias de “Rebotik Automation, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Jacobo García García, contra don Johnatan Hoguita Linares y doña Sheila Michelle Lema Rivera, en situación procesal de rebeldía.

Que estimando la demanda interpuesta por “Rebotik Automation, Sociedad Limitada”, contra don Johnatan Hoguita Linares y doña Sheila Michelle Lema Rivera, debo:

1. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes en relación con la vivienda sita en la calle Antolina Merino, número 4, ático B, de la localidad de Madrid.

2. Condenar a los codemandados a abonar la suma de 6.000 euros, en concepto de rentas pendientes, una vez descontado el importe de la fianza.

La citada cantidad devengará el interés legal sobre 5.400 euros desde la interpelación judicial y desde su respectivo vencimiento, en relación con las mensualidades devengadas con posterioridad.

Se hace expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado y ante la Audiencia Provincial, debiendo los demandados acreditar tener satisfechas las rentas vencidas y las que deban pagar adelantadas conforme al contrato, o haberlas consignado judicial o notarialmente para poder apelar.

Para el supuesto de formularse recurso de apelación por cualquiera de los litigantes, deberá constituirse el correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado por el importe de 50 euros.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 10 de marzo de 2014.—Firmado.

(02/2.086/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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