Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140402-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74

95
Procedimiento ordinario 1.361 de 2007

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.361 de 2007 se ha dictado sentencia de 16 de abril de 2012, en la que obran los siguientes particulares:

Sentencia número 82 de 2012

En Madrid, a 16 de abril de 2012.—La ilustrísima señora doña María Teresa de la Cueva Aleu, magistrada-juez del Juzgado de la primera instancia número 74 de Madrid, habiendo visto los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 1.361 de 2007, a instancias de comunidad propietarios de la calle Crevillente, número 1, de Madrid, representada por el procurador don Luis José García Barrenechea y asistida de letrado don Francisco Hernández Hernández, contra entidad mercantil “Española de Gimnasios, Sociedad Anónima”, de la que posteriormente desistió y contra doña María Eugenia Unamunzaga Azcorbebeitia, doña Ana María Unamunzaga Azcorbebeitia, “Hidrobox Wellness, Sociedad Limitada”, y “Ume Balnearios, Sociedad Limitada”, declaradas en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, recayendo en ellas la presente resolución.

Modo de impugnación: la presente resolución es apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, a contar del siguiente a su notificación, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Hidrobox Wellness, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de notificación, haciendo saber al mismo que podrá tomar conocimiento del texto íntegro en la Secretaría de este Juzgado.

Madrid, a 4 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/1.924/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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