Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140404-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Modificación ordenanza fiscal

En ejecución del acuerdo plenario de 30 de enero de 2014, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, no habiéndose presentado reclamación alguna en el período de información pública, según certifica la concejal-secretaria de la Junta de Gobierno Local, se procede a publicar íntegramente, para su entrada en vigor en los términos recogidos en su disposición final, el texto aprobado de la modificación de la ordenanza:

Texto de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles:

1.o Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

b) Bienes inmuebles de naturaleza urbana según la normativa catastral: 0,60 por 100.

2.o Se modifica el primer párrafo de la letra c) del apartado 3 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

c) Bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge a continuación: 1,056 por 100.

3.o Se modifica la disposición final que queda redactada como sigue:

La modificación de la ordenanza fue aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de 30 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de 14 de febrero, sin reclamaciones, resultando aprobada definitivamente de forma tácita comenzando su aplicación el 1 de enero de 2014.

Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación como previene el artículo 46 de la última de las Leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.

Pozuelo de Alarcón, a 1 de abril de 2014.—La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999 y disposición adicional quinta a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.

(03/10.809/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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