Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140404-13

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

13
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2014, de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat, correspondientes al curso 2013-2014, en lo relativo a la prueba externa para la obtención del título del Baccalauréat, en los centros de la Comunidad de Madrid.

El 12 de marzo de 2010 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

Con el objetivo de desarrollar el contenido de dicho Real Decreto, el 7 de agosto de 2010 se publicó la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. En el artículo 4 de la citada Orden se establece que el alumnado de los centros docentes españoles que cursa las enseñanzas acogidas al Acuerdo citado realizará una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes al segundo curso de Bachillerato, cuya preparación corresponde a la Comisión Técnica, previo acuerdo con la parte francesa.

La Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2013-2014 (en adelante, Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades), habilitó al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial para desarrollar las instrucciones necesarias para su aplicación.

Tres centros educativos de la Comunidad de Madrid desarrollan las enseñanzas del Programa de currículo mixto relativo a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat, ­autorizados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte desde el curso 2011-2012.

De conformidad con lo recogido en la Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid elabora las siguientes instrucciones para el desarrollo de la prueba externa.

En virtud de ello, esta Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza,

RESUELVE

Primero

Convocatoria

1. Podrán presentarse a la prueba externa del Baccalauréat los alumnos de segundo de Bachillerato que estén cursando el currículo mixto del Programa “Bachibac” establecido por Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio.

2. Los alumnos que deseen realizar la prueba deberán formalizar su inscripción en el centro educativo en el que estén cursando los estudios de Bachillerato entre los días 7 y 8 de abril de 2014 ambos inclusive. Para ello se utilizará el modelo de solicitud que acompaña a estas instrucciones como Anexo I, que se presentará en la secretaría del centro correspondiente.

3. Entre los días 9 y 10 de abril de 2014, los centros educativos remitirán a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza los listados de los alumnos inscritos en la prueba externa ajustándose al modelo del Anexo II. A estos efectos, deberán consignarse los siguientes datos de cada aspirante: Nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad o pasaporte, fecha de nacimiento y “Série” por la que opta para la expedición del título de Baccalauréat, de acuerdo con la modalidad cursada en el Bachillerato y conforme a las correspondencias previstas en el Anexo VI.

4. Cada alumno podrá concurrir a una sola convocatoria por curso académico. La convocatoria extraordinaria quedará reservada, de realizarse, para aquellos alumnos que, por causas de fuerza mayor, que deberán ser acreditadas documentalmente, se hayan visto imposibilitados a acceder a la convocatoria ordinaria y que deberán ser estimadas por el Tribunal nombrado por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Segundo

Sede, calendario y estructura de las pruebas

1. La prueba externa tendrá lugar en el instituto “Beatriz Galindo” (calle Goya, número 10, 28001 Madrid). A estos efectos la Dirección del instituto “Beatriz Galindo” pondrá a disposición cuantos medios sean necesarios para facilitar en todo lo posible su correcto desarrollo.

2. La prueba versará sobre las materias específicas del currículo mixto establecido en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, correspondientes al segundo curso de Bachillerato, se realizará íntegramente en lengua francesa y se adaptará al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

3. En su estructura y su calificación se ajustará a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio. Asimismo, tanto sus contenidos, como los criterios de evaluación empleados se corresponderán con las orientaciones recogidas en el Anexo V de la Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

4. Tanto en la prueba de Lengua y Literatura Francesas, en sus ejercicios oral y escrito, como en la de Historia de España y Francia se valorará prioritariamente la coherencia en la expresión, al igual que su enfoque y desarrollo. Todos estos elementos, así como la fluidez y organización del discurso, recibirán una consideración más relevante que los fallos ocasionales de expresión u ortografía en el texto o discurso oral. El objetivo final de las pruebas es la percepción de la capacidad de análisis y la madurez en la expresión propias de un usuario independiente avanzado, tal y como precisa el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

5. La prueba constará de tres partes, que se realizarán en las fechas y los horarios que se establecen a continuación:

a) Prueba escrita de Lengua y Literatura Francesas, que se celebrará el día 6 de mayo de 2014 con el siguiente horario:

— De 9.00 a 11.00 horas (primer ejercicio): Comentario de un texto, que podrá ir acompañado de un documento gráfico, respondiendo a unas cuestiones que permitan evaluar su comprensión, y redacción, de 250 palabras como máximo, sobre el texto propuesto.

La prueba tiene como objetivo una interpretación razonada del texto o documento gráfico propuesto que posibilite, en todo caso, un encuadre dentro de la tradición cultural de la lengua. No se concibe la prueba como un ejercicio de “crítica literaria”. Se tratará, fundamentalmente, aunque no de manera exclusiva, de la comprensión del texto objeto de examen, a través de las cuestiones que evalúen la misma. Si bien es posible la paráfrasis o la cita, el uso de estos instrumentos no debe soslayar la apreciación del trabajo elaborado por parte del alumno. El objetivo que se pretende es demostrar la independencia crítica del usuario avanzado que debe ser el alumno.

— De 11.30 a 13.30 horas (segundo ejercicio): Elaboración de un ensayo de 300 palabras como máximo acerca de una cuestión referente al tema de estudio y las obras literarias previstas para el presente curso.

El sentido de este ejercicio es la elaboración de un texto de carácter argumentativo, que permita percibir la madurez y el rigor en la exposición de las ideas del alumnado que concurre a la prueba. No se trata, por tanto, de una “dissertation” al estilo de lo que es propio del alumnado francés en sus pruebas de Baccalauréat.

b) Prueba escrita de Historia de España y Francia, que tendrá lugar el día 7 de mayo de 2014 con el siguiente horario:

— De 9.00 a 11.00 horas (primer ejercicio): Realización de un comentario sobre un texto y/o un documento gráfico.

— De 11.30 a 13.30 horas (segundo ejercicio): Desarrollo de un tema relacionado con el currículo integrado.

El alumnado deberá permanecer en el aula de examen, al menos, una hora desde el comienzo de cada ejercicio.

c) Prueba oral de Lengua y Literatura Francesas, que tendrá lugar en las fechas y horas que determine el Tribunal evaluador. La prueba oral se llevará a cabo, preferentemente, los días 6 y 7 de mayo, y, en todo caso, entre los días 28 de abril y 9 de mayo.

El ejercicio oral constará de dos partes y tendrá una duración máxima de cuarenta minutos. La primera, de veinte minutos, la dedicará el alumno a la preparación de un tema a partir de un texto y/o documento gráfico propuesto, relacionado con los contenidos trabajados en segundo curso de Bachillerato. La segunda, de veinte minutos, se dedicará a la evaluación de la comprensión y expresión oral, tanto individualmente como en interacción, a partir del documento propuesto. Las orientaciones sobre criterios de evaluación e indicadores del ejercicio oral se incluyen como Anexo VI a la presente Resolución.

d) En caso necesario, el Tribunal evaluador determinará antes del día 12 de mayo de 2014, las fechas de realización de las pruebas en convocatoria extraordinaria.

6. Para cada ejercicio, se propondrán dos opciones diferentes entre las que cada alumno deberá elegir una.

7. Las orientaciones para el desarrollo de la prueba externa, así como los criterios para su evaluación y calificación, se incluyen como Anexo V a la presente Resolución.

Tercero

Tribunal evaluador

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, a través de la oportuna Resolución, nombrará a las personas que compondrán el Tribunal evaluador. La Administración Educativa francesa podrá designar sus representantes en el procedimiento, bien en calidad de integrantes del tribunal, o bien en calidad de observadores del mismo.

2. Por parte española, el tribunal estará compuesto, al menos, por tres personas, de las cuales, una actuará como Presidente y las otras dos, como Vocales. Al menos, dos Vocales se designarán entre los funcionarios que hayan impartido docencia en el Programa de doble titulación Bachiller/Baccalauréat, pero en ningún caso podrán evaluar a sus propios alumnos, siendo uno de los Vocales de la especialidad de Francés y otro de la especialidad de Geografía e Historia. A lo largo del proceso, el Tribunal actuará en todo momento de forma colegiada.

3. El Tribunal evaluador queda habilitado para la aplicación de lo dispuesto en esta Resolución y, expresamente, para convocar la prueba oral de Lengua y Literatura Francesas, en los límites temporales marcados en estas instrucciones y en la Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. En todas sus actuaciones, velará por la correcta aplicación de los aspectos reglamentariamente establecidos.

Cuarto

Calificación

1. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios serán numéricas, de 0 a 10 puntos, sin decimales.

2. La calificación de la prueba de Lengua y Literatura Francesas será la media aritmética de las calificaciones de los dos ejercicios, el escrito y el oral, con un decimal si fuera necesario.

3. En el caso de la prueba oral, el Tribunal en su actuación motivará y documentará adecuadamente la calificación que otorgue a cada aspirante. Dicha documentación se conservará junto al resto de las pruebas a los únicos efectos de acreditar, si fuera necesario, la correcta aplicación en el proceso de evaluación de los aspectos reglamentariamente establecidos.

4. La calificación global de la prueba externa será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las pruebas de las materias específicas, expresada con hasta dos decimales si fuera necesario.

5. Según se determina en el artículo 7.2 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, quienes obtengan una calificación inferior a 5 en la materia específica de Lengua y Literatura Francesas y/o una calificación global inferior a 5, no superarán la prueba externa. En estos casos se consignará “no apto” en la casilla del acta correspondiente a la calificación global.

6. La calificación global de la prueba externa del Baccalauréat será válida cuando se hayan superado todas las materias del Bachillerato, de acuerdo con el apartado tercero.12 de la Resolución de 25 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Quinto

Calificación final, actas de evaluación de la prueba externa y reclamaciones

1. El Tribunal constituido al efecto cumplimentará un acta para cada grupo de alumnos de un mismo centro inscritos a la prueba externa. Una vez firmada, cada acta se remitirá al centro respectivo.

2. El acta se ajustará en su formato al modelo que figura como Anexo III a la presente Resolución.

3. Los centros educativos serán los encargados de la guarda y custodia de las actas de su alumnado.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, la calificación final para la obtención del título de Baccalauréat será el resultado de la media ponderada entre el 70 por 100 de la nota media de Bachillerato y el 30 por 100 de la calificación global de la prueba externa.

5. Concluido el proceso, el Tribunal hará públicas las calificaciones globales de la prueba externa, con la calificación final para la obtención del título de Baccalauréat, en los tablones de anuncios de los centros educativos que hayan presentado alumnos a la prueba externa.

6. En el supuesto de que existiera desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia, quienes hubieran participado en la prueba, o, si fueran menores de edad, sus padres o tutores, podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación.

7. La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación, será presentada en la Secretaría del centro educativo, que dará traslado al Presidente del Tribunal evaluador, quien a su vez, deberá reunir de nuevo al Tribunal en sesión extraordinaria para el oportuno estudio y deliberación y, en el plazo de dos días hábiles, informar por escrito de la decisión motivada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. De dicha sesión se levantará un acta en la que se hará constar el acuerdo adoptado por el Tribunal.

8. Contra la calificación definitiva otorgada y en el plazo de un mes, a partir del día en que esta hubiera sido comunicada podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto

Emisión de Certificaciones y tramitación del título de Baccalauréat

1. Los Directores de los centros educativos formularán de oficio, con la necesaria celeridad, las solicitudes de expedición del título de Baccalauréat ante el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza para el alumnado que reúna las condiciones para ello. A tal efecto, cumplimentarán una tabla informática de datos que la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte pondrá a su disposición y que responderá a lo acordado entre las Administraciones española y francesa.

2. Asimismo, los Secretarios de los institutos de secundaria emitirán una certificación firmada, con el visto bueno del Director, que responderá al modelo incluido en el Anexo IV de la presente Resolución, dando fe de cuantos datos se requieren. La certificación llevará igualmente el sello del instituto. Dicha certificación será escaneada y remitida por correo electrónico a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Los originales de la certificación se conservarán en el instituto y podrán ser solicitados para su oportuna revisión, de ser requerida.

3. Una vez recibidas, las certificaciones serán remitidas por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza a la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por el mismo medio.

4. La certificación será tramitada ante la autoridad francesa con objeto de emitir la oportuna “attestation” (certificación) que permita al alumnado del programa “Bachibac” acceder a la Universidad española de acuerdo al procedimiento establecido por la Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

5. Las solicitudes de expedición del título concretarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI de la presente Resolución, la “Série” (modalidad) del título de Baccalauréat obtenido. Cada alumno solo podrá obtener un título con una sola modalidad.

6. La tabla informática y la certificación indicada en los apartados 1 y 2, respectivamente, de la presente Resolución servirán también como solicitud de expedición del título de Baccalauréat. Para ello, se dirigirán telemáticamente a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que a su vez lo remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su traslado a la Administración francesa. Una vez recibidos los títulos, se seguirá el procedimiento inverso.

7. Tanto en el expediente académico como en el historial académico de Bachillerato del alumnado que reúna los requisitos se hará constar mediante diligencia, según el modelo incluido en el Anexo II de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, que la persona titular de dicha documentación ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado en la lengua francesa el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Asimismo, en las actas de evaluación de Bachillerato se hará constar, en su caso, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, que regula las enseñanzas del currículo integrado.

Séptimo

Supervisión del funcionamiento del programa

En virtud de lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, de 10 de enero de 2008, las inspecciones educativas francesa y española podrán supervisar el funcionamiento de este programa en los centros de la Comunidad de Madrid en que está implantado, en coordinación con la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Octavo

Recurso

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Noveno

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación.

Madrid, a 31 de marzo de 2014.—El Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Pablo Hispán Iglesias de Ussel.























(03/10.963/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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