Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140404-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

110
Procedimiento 1.204 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.204 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gina Alexandra Rincón Garzón, doña Josefa Vela Herrea, doña Luisa Fernanda Castejón día Ufano y doña María Esther Leal Valero, frente a don David Alar Joel, don Fernando Ruiz Casaux de Elejabeitia, don Gonzalo Ruiz Casaux de Elejabeitia, don José Ignacio Ruiz Casaux de Elejabeitia, don Juan Araluce Martín de Azagra, doña María Milagrosa Ageo Bustillo, doña María del Pilar Jiménez Sainz, don Miguel Larios Gamero del Castillo, doña Patricia Ruiz Casaux de Elejabeitia, doña Regina Ruiz Casaux de Elejabeitia y “James Iber, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de despido formulada por doña Gina Alexandra Rincón Garzón, doña María Esther Leal Valero, doña Luisa Fernanda Castejón Día Ufano y doña Josefa Vela Herrea, contra don David Alar Joel, doña Patricia Ruiz Casaux de Elejabeitia, don Gonzalo Ruiz Casaux de Elejabeitia, don José Ignacio Ruiz Casaux de Elejabeitia, don Fernando Ruiz Casaux de Elejabeitia, doña María Milagrosa Ageo Dustillo, don Miguel Larios Gamero del Castillo, doña Regina Ruiz Casaux de Elejabeitia, todos ellos comparecidos, y don Juan Araluce Martín de Azagra, doña María del Pilar Jiménez Sainz y “James Iber, Sociedad Anónima”, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citado en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de las actoras de fecha de efectos 31 de agosto de 2012, condenando a la empresa demandada a que indemnice:

A doña Josefa Vela Herrera en la suma de 33.613,86 euros.

A doña María Esther Leal Valero en la suma de 28.717,31 euros.

A doña Luisa Fernanda Castejón Díaz Ufano en la suma de 24.702,47 euros.

A doña Gina Alexandra Rincón Garzón en la suma de 9.981,45 euros.

Declarando extinguida la relación laboral de las actoras.

Que debo de absolver y absuelvo a doña María del Pilar Jiménez Sainz, don David Alar Joel, doña Patricia Ruiz Casaux de Elejabeitia, don Gonzalo Ruiz Casaux de Elejabeitia, don José Ignacio Ruiz Casaux de Elejabeitia, don Fernando Ruiz Casaux de Elejabeitia, doña María Milagrosa Ageo Dustillo, don Juan Araluce Martín de Azagra, don Miguel Larios Gamero del Castillo y doña Regina Ruiz Casaux de Elejabeitia de los pedimentos de la demanda. No ha lugar a la condena a la multa por temeridad a la parte actora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros (haciendo constar también el número de procedimiento).

Igualmente, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María del Pilar Jiménez Sainz, don Juan Araluce Martín de Azagra, y “James Iber, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.421/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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