Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140404-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

111
Procedimiento ordinario 237 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 237 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Álvarez Corral, frente a “Fidonsa Gestión, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 48 de 2014

En Madrid, a 10 de febrero de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 237 de 2012, entre partes: de una, y como demandante, don Luis Álvarez Corral, contra la empresa “Findosa Gestión, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Álvarez Corral, contra la empresa “Fidonsa Gestión, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa demanda a abonar al actor la suma de 1.292,25 euros, cantidad a la que será de aplicación el 10 por 100 de interés de mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las pares, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libo de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 4 de marzo de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 10 de febrero de 2014, en los siguientes términos:

En el encabezamiento de la sentencia y en el fallo de la misma, donde se consigna el nombre de la mercantil demandada como “Findosa Gestión, Sociedad Limitada”, debe decir “Fidonsa Gestión, Sociedad Limitada”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Teresa Orellana Carrasco.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fidonsa Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 4 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.444/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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