Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140404-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

125
Procedimiento 964 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 964 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Míriam Gestro Santos, doña Isabel Moreno Giménez, doña Pilar Muñoz Ruiz, doña Vanesa Mora Justo y doña Yolanda Roqueta Fontiguell, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 57 de 2014

En Madrid, a 21 de febrero de 2014.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 964 de 2014, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, y como demandantes, doña Ana Míriam Gestro Santos, asistida del letrado don Ángel Torrijos Fuensalidad; doña Yolanda Roqueta Fontiguell, asistida de la letrada doña Mónica Teresa Peña Maeso; doña Vanesa Mora Justo, asistida de la letrada doña Ana María Matamala Salinero, y doña María Isabel Moreno Giménez y doña Pilar Muñoz Ruiz, que no comparecen pese a estar citadas, dándose por desistidas en el acto del juicio, y de otra, como demandada, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, no comparece pese a estar citada, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas promovidas por doña Ana Míriam Gestro Santos, doña Yolanda Roqueta Fontiguell y doña Vanesa Mora Justo, frente a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que les abone por los conceptos reclamados en su demanda las cantidades que a continuación se detallan, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora en proporción al período transcurrido desde el día 10 de mayo de 2013 en el caso de doña Ana Míriam Gestro Santos y desde el día 23 de enero de 2013 en el que doña Vanesa Mora Justo, hasta la fecha de esta resolución:

A doña Yolanda Roqueta Fontiguell: 635,00 euros.

A doña Ana Míriam Gestro Santos: 4.919,72 euros.

A doña Vanesa Mora Justo: 5.913,25 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar haber consignado la cantidad objeto de la eventual condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, oficina 1033, de la Plaza de España, de Madrid, número de cuenta 0030/1033/40/9999999999, haciendo constar en el ingreso el siguiente número de expediente judicial 2521/0000/65/número de autos (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá haber depositado en indicada cuenta la cantidad de 300 euros preceptiva legalmente para recurrir y además, acreditar haber satisfecho a la Hacienda Pública la cantidad de 500 euros en concepto de tasa preceptiva para recurrir en suplicación, eventualmente incrementada con la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible, determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala de 0 a 1.000.000 de euros de cuantía, el 0,5 por 100, y resto, el 0,25 por 100, con un máximo de 10.000 euros, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso, en los términos establecidos en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.422/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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