Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140404-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

139
Ejecución 6 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 6 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Eugenio Padilla Criollo, don José Antonio Rashuamán Carrión, don José Antonio Rodríguez Rodríguez, don Remigio Salvador Campoverde Bustamante y don Segundo Raúl Guanotasig Piarpuezán, frente a “Renovación de Edificios 2005, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución de fecha 4 de marzo de 2014 siguiente:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don José Antonio Rodríguez Rodríguez, don José Antonio Rashuamán Carrión, don Jorge Eugenio Padilla Criollo, don Segundo Raúl Guanotasig Piarpuezán y don Remigio Salvador Campoverde Bustamante, frente a la demandada “Renovación de Edificios 2005, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 161.273,15 euros (correspondiendo 37.083,58 euros a don José Antonio Rodríguez Rodríguez, 29.866,99 euros a don Remigio Salvador Campoverde Bustamante, 39.191,35 euros a don Segundo Raúl Guanotasig Piarpuezán, 29.516,36 euros a don José Antonio Rashuamán Carrión y 15.206,41 euros a don Jorge Eugenio Padilla Criollo), así como 600 euros en concepto de costas impuestas por la propia sentencia que se está ejecutando, más 9.676,00 euros y 16.127,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2802/0000/64/0006/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social en funciones de refuerzo doña María del Carmen Fernández Luis.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Renovación de Edificios 2005, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.495/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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