Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140404-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

153
Procedimiento 435 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 435 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Muriel Álvaro y don Manuel Miranda Silva, frente a don Vicente Zubizarreta Urcelay, “Ándago Consulting, Sociedad Limitada”, y “Ándago Ingeniería, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 36 de 2014

En Madrid, a 30 de enero de 2014.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido y cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don David Muriel Álvaro y don Manuel Miranda Silva, que comparecen asistidos del letrado don Santiago Moreno Recio, colegiado número 75.751, y otra, como demandados, “Ándago Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Ándago Consulting, Sociedad Limitada”, y don Vicente Zubizarreta Urcelay, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado al siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda de despido presentada don David Muriel Álvaro y don Manuel Miranda Silva, contra “Ándago Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Ándago Consulting, Sociedad Limitada”, y don Vicente Zubizarreta Urcelay, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, declarando resuelta la relación laboral que unía a las partes, y debo condenar y condeno solidariamente a ambas codemandadas a abonar al señor Miranda Silva la cantidad de 16.181,12 euros de indemnización y 28.254,08 euros de salarios de tramitación y al señor Muriel Álvaro la cantidad de 18.558,33 euros de indemnización y 31.115,21 euros de salarios de tramitación, y debo condenar y condeno a ambas empresas, solidariamente, a abonar a los actores por los conceptos de la demanda al señor Miranda la cantidad de 4.007,40 euros, más 400,71 euros de interés por mora, y al señor Muriel la cantidad de 4.406,40 euros, más 440,64 euros de interés por mora, y debo condenar y condeno a don Vicente Zubizarreta Urcelay a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banco Santander”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ándago Consulting, Sociedad Limitada”, y “Ándago Ingeniería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.538/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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