Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140404-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

161
Procedimiento 1.249 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.249 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ayoub El Khaloouki, frente a “Accesos y Eventos Madrid 2010, Sociedad Limitada”, y “Sociedad de Servicios Madrid 99, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que previa declaración de la improcedencia del despido practicado debo alzar la suspensión que se acordó en estas actuaciones y condenar a la demandada “Sociedad de Servicios Madrid 99, Sociedad Limitada”, a que satisfaga al trabajador despedido don Ayoub El Khaloouki la suma de 12.293,04 euros por el concepto de indemnización rescisoria y otros 24.773,76 euros por el concepto de salarios de tramitación desde el día siguiente al despido (22 de septiembre de 2012) hasta la fecha de esta resolución (quinientos veintiocho días). Y debo absolver libremente a “Accesos y Eventos Madrid 2010, Sociedad Limitada”.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso acreditar haber consignado la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Accesos y Eventos Madrid 2010, Sociedad Limitada”, y “Sociedad de Servicios Madrid 99, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 5 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.446/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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