Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140404-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 1

182
Proceso 875 de 2012

EDICTO

El ilustrísimo señor don Diego Miguel Alarcón Candela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta Almería y su provincia.

Hago saber: Que en el proceso número 875 de 2012 seguido a instancias de don Andrés Santiago Amador, frente a la empresa “Garantía, Calidad y Servicios, Instalaciones y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

Sentencia número 69 de 2014

En Almería, a 12 de febrero de 2014.—El ilustrísimo señor don Diego Miguel Alarcón Candela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Almería y su provincia, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los presentes autos número 875 de 2012, seguidos entre partes: de la una, como demandante, don Andrés Santiago Amador, representado y asistido por el letrado don José Francisco López Manzanares, y de la otra, como demandada, la empresa “Garantía, Calidad y Servicios, Instalaciones y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, incomparecida, en materia de salarios.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Andrés Santiago Amador, frente a la empresa “Garantía, Calidad y Servicios, Instalaciones y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de 1.785,55 euros, más los intereses legales de la misma en la forma que se reseña en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

Llévese testimonio literal de esta sentencia a los autos principales, archivándose la misma en el legajo correspondiente, y notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno por razón de la cuantía de conformidad con lo establecidos en el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al ser la cuantía litigiosa inferior a 3.000 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Garantía, Calidad y Servicios, Instalaciones y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, extiendo el presente en Almería, a 6 de marzo de 2014.—El magistrado-juez de lo social (firmado).—El secretario judicial (firmado).

(03/8.487/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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