Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140404-28

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

28
Plan Especial finca

Anuncio aprobación definitiva del Plan Especial para la finca sita en la calle Espoz y Mina, número 1.—Expediente 711/2013/11528.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la calle Espoz y Mina, número 1, Distrito de Centro, promovido por don José Ballester González, en representación de “Regato, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del control ambiental de usos contenida en el presente Plan Especial tendrá vigencia de un año contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

Normas

8.1. Régimen de obras.—Como ya ha quedado especificado, el edificio que nos ocupa y que es objeto del presente Plan Especial tiene un nivel de protección integral, por tanto el régimen de obras que le será de aplicación es el establecido en el título 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.

Según el artículo 4.3.12, “Obras admitidas conforme al nivel o grado de protección”:

1. En todos los niveles de protección se admiten las obras de conservación, consolidación y restauración.

2. Para el grado de catalogación singular se admiten también las obras de reestructuración puntual cuando tengan por finalidad la adaptación del edificio a la normativa de protección contra incendios y de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Otras obras de este mismo tipo podrán autorizarse con carácter excepcional en puntos muy localizados, siempre que no se altere ninguno de los valores fundamentales del edificio. Los restantes tipos de obras solo podrán autorizarse previa tramitación de un Plan Especial, con las limitaciones que se determinan al respecto.

En los edificios con grado integral, además de las obras autorizadas en el punto anterior, serán autorizables las de acondicionamiento.

Serán, asimismo, admisibles las obras de reestructuración puntual, siempre que no alteren las características arquitectónicas que determinan su catalogación como integral.

Se admiten las obras de reconfiguración cuando tengan como fin el eliminar impactos negativos.

Las obras de acondicionamiento, reestructuración puntual y reconfiguración estarán condicionadas a realizar las obras de restauración que el edificio precise en la zona sobre la que actúe.

Parte de las obras que se contemplan en este Plan Especial se encuentran recogidas en este artículo, obras de reestructuración puntual que tienen por objeto o bien la adaptación del edificio a la normativa de protección contra incendios y de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, o la recuperación del estado original de la fachada, de la estructura interior, de la cubrición del patio y de la escalera principal del edificio.

Otras de las obras necesarias para la implantación del uso pretendido son las de acondicionamiento puntual de la cubierta para instalar los equipos de acondicionamiento de aire y las placas solares, exigidas por el CTE y las salidas de humos. Estas obras se consideran como obras de acondicionamiento ya que mantienen las características básicas del elemento protegido y la coherencia general con el resto del establecimiento. Dichas obras quedan ocultas desde la vía pública y se producen dentro de la envolvente del edificio y permiten el entendimiento arquitectónico del bien protegido.

Obras de reestructuración parcial necesarias para la implantación del uso comercial en edificio exclusivo son las referentes a dotar al mismo de los núcleos de comunicación vertical exigibles por la normativa contra incendios, esto es una nueva escalera que dé servicio a las plantas sobre rasante y otra que acceda a la planta sótano. Ambas escaleras se resolverán en la crujía de la escalera actual y mantienen el carácter del edificio.

8.2. Régimen de usos.—Como ya ha quedado reflejado con anterioridad, el objeto de este Plan Especial es la implantación del uso autorizable terciario comercial en edificio exclusivo, sin perjuicio de la implantación o mantenimiento de los complementarios que pudieran desarrollarse en las condiciones del título VII y de la Norma Zonal de aplicación.

A efectos de las condiciones generales se estará a lo dispuesto en los títulos 4, 6 y 7 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Madrid, a 14 de marzo de 2014.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/1.997/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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