Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140404-56

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 7

56
Procedimiento ordinario 1.277 de 2006

EDICTO

Don Fernando Javier Navalón Romero, secretario del Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.277 de 2006 se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 72

Juez que la dicta: don Lorenzo Valero Baquedano.

Lugar: Madrid.

Fecha: 30 de abril de 2013.

Parte demandante: “Cogein, Sociedad Anónima”, y “Lipetra, Sociedad Limitada”.

Procurador: don Argimiro Vázquez Guillén.

Parte demandada: doña Lucía de la Fuente Sanz, doña María Teresa de la Fuente Sanz, doña Encarnación Carrillo Cepeda, don Constantino Gallego Varela, doña Ascensión López Asenjo, doña Amparo Tejedor Capitán, doña Isabel González Tejedor, doña Cesárea González Tejedor, don Ángel González Tejedor, don Julio Antonio González Tejedor, don Rafael de la Cierva Osorio de Moscoso, don Felipe López López, doña Celia García Martín, doña Natalia Julia García Martín, don Jaime María García Martín, don Antonio Mauricio Gallego López, doña María Isabel Gallego López, don Luis Gallego López, don Epifanio López Asenjo, doña María del Carmen López Carrillo, doña Encarnación López Carrillo, don Emilio López Asenjo, doña María Olga García García, doña María Yolanda García García, doña María Teresa García López, doña María López Díaz, don Tomás Sanz López, doña Petra Sanz López, doña Romana Sanz López, doña María del Carmen Sanz López, doña Antonia Sanz López, don Argimiro Sanz López, don Ángel Sanz Lebrero, doña Mercedes Sanz Lebrero, doña María Soledad Sanz López, don José Luis Sanz Lebrero, don Arturo Sanz Lebrero, doña Lydia Sanz Carné, doña Silvia Sanz Carné, doña Julia Díez López, doña Juana Díez López, doña María Carné Ran, Junta de Compensación del PAU III-3 “Las Tablas”, Asociación para Ayuda al Exalcohólico, ignorados herederos de doña Emeteria Asenjo Pérez, herencia yacente de doña Emeteria Asenjo Pérez, “Laenco, Sociedad Limitada”, Ayuntamiento de Madrid, ignorados herederos de don Félix García García, herencia yacente de don Félix García García, ignorados herederos de doña Damiana Isabel López López, herencia yacente de doña Damiana Isabel López López, ignorados herederos de don Ambrosio López Asenjo, herencia yacente de don Ambrosio López Asenjo, ignorados herederos de doña Eloísa García Cepedal, herencia yacente de doña Eloísa García Cepedal, ignorados herederos de don Zenón López del Pozo, herencia yacente de don Zenón López del Pozo, ignorados herederos de don Santiago López del Pozo, herencia yacente de don Santiago López del Pozo, ignorados herederos de doña Gregoria López del Pozo, herencia yacente de doña Gregoria López del Pozo, y “Área Norte, Sociedad Cooperativa de Crédito”.

Procurador: don Ignacio Aguilar Fernández, don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, don José Manuel Villasante García, don José Manuel Villasante García, sin profesional asignado, sin profesional asignado, sin profesional asignado, don José Manuel Villasante García, don José Manuel Villasante García, don José Manuel Villasante García, don José Manuel Villasante García, sin profesional asignado, sin profesional asignado, sin profesional asignado, don José Manuel Fernández Castro, don José Manuel Villasante García, doña Carmen Lorenci Escarpa, doña Carmen Lorenci Escarpa, doña Carmen Lorenci Escarpa, sin profesional asignado, sin profesional asignado, don José Manuel Villasante García, don José Manuel Villasante García, don José Manuel Villasante García, sin profesional asignado, sin profesional asignado, don José Manuel Villasante García, don José Manuel Villasante García, don José Manuel Villasante García, sin profesional asignado, sin profesional asignado, don José Manuel Villasante García, don José Manuel Villasante García, don José Manuel Villasante García, sin profesional asignado, sin profesional asignado, don José Manuel Villasante García, sin profesional asignado, sin profesional asignado, sin profesional asignado, don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, sin profesional asignado, sin profesional asignado, sin profesional asignado, sin profesional asignado, y don Alfonso Juan Antonio Blanco Fernández.

Fallo

Que, estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de las entidades “Cogein, Sociedad Anónima”, y “Lipetra, Sociedad Limitada”, sobre división de cosa común y extinción de condominio, contra doña Encarnación Carrillo Cepeda, don Constantino Gallego Varela, doña Ascensión López Asenjo, doña Amparo Tejedor Capitán, doña Isabel González Tejedor, doña Cesárea González Tejedor, don Ángel González Tejedor, don Julio Antonio González Tejedor, “Laenco, Sociedad Limitada”, Ayuntamiento de Madrid, don Felipe López López, doña Celia García Martín, doña Natalia Julia García Martín, don Jaime María García Martín, ignorados herederos y herencia yacente de don Félix García García, don Antonio Mauricio Gallego López, doña María Isabel Gallego López, don Luis Gallego López, ignorados herederos y herencia yacente de doña Damiana Isabel López López, don Epifanio López Asenjo, doña María del Carmen López Carrillo, ignorados herederos y herencia yacente de don Ambrosio López Asenjo, herederos de doña Felisa López Asenjo, don Emilio López Asenjo, doña María Olga García García, doña María Yolanda García García, ignorados herederos y herencia yacente de doña Eloísa García Cepedal, doña María Teresa García López, ignorados herederos y herencia yacente de don Zenón López del Pozo, don Tomás Sanz López, doña Petra Sanz López, doña Romana Sanz López, herederos de doña María López Díaz, doña María del Carmen Sanz López, doña Antonia Sanz López, don Argimiro Sanz López, don Ángel Sanz Lebrero, doña Mercedes Sanz Lebrero, doña María Soledad Sanz López, herederos de doña Anastasia Amparo Sanz Lebrero, don José Luis Sanz Lebrero, don Arturo Sanz Lebrero, doña Lydia Sanz Carné, doña Silvia Sanz Carné, doña Julia Díez López, doña Juana Díez López, don Mariano Sanz López, doña María Carné Ran, ignorados herederos y herencia yacente de don Santiago López del Pozo e ignorados herederos y herencia yacente de doña Gregoria López del Pozo, Junta de Compensación del PAU II-3 “Las Tablas” y “Área Norte, Sociedad Cooperativa Madrileña”, debo declarar y declaro que existe comunidad en proindiviso sobre la finca señalada como “Urbana 4. Parcela resultante A-31: finca urbana en el término municipal de Madrid del Plan Parcial “Las Tablas”, Norte de Fuencarral, carretera de Burgos”. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 35 de Madrid, al folio 73 del tomo 2247, libro 756, de Fuencarral, finca registral número 42.594.

Que el bien expresado es esencialmente indivisible, que las entidades demandantes no están obligadas a permanecer en la comunidad indivisa y que no existe convenio relativo a la adjudicación de la finca.

Que como consecuencia de estas declaraciones debo decretar y decreto la venta de la referida finca en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, debiendo repartirse el producto obtenido entre los copropietarios en proporción a su participación en el condominio.

No procede hacer especial imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El recurso será interpuesto por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

El magistrado-juez de primera instancia don Lorenzo Valero Baquedano.—En Madrid, a 29 de julio de 2013.

Antecedentes de hecho:

Primero y único.—Por el procurador don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en la representación procesal acreditada, se formuló escrito de solicitud de aclaración de la sentencia dictada a fecha 30 de abril de 2013, con arreglo al artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitud de la que se confirió traslado a las partes personadas en el procedimiento por plazo de cinco días, disponiéndose seguidamente quedaran las actuaciones pendientes de dictarse esta resolución.

Fundamentos de derecho:

Primero y único.—La solicitud de aclaración y corrección de la sentencia dictada responde en su conjunto al contenido del artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la rectificación de errores materiales advertidos o de subsanación de algún concepto oscuro, todo ello en relación a los distintos apartados que se detallan en el escrito de aclaración, en los siguientes términos:

Primero.—En el folio primero de la sentencia ha de incluirse, dentro de los demandados, a don Benito de la Fuente Sanz.

Segundo.—En el antecedente de hecho primero de la sentencia se ha de incluir entre los demandados a doña Anastasia Amparo Sanz López (en lugar de doña Anastasia Amparo Sanz Lebrero, como consta por error), al igual que en el fallo de la sentencia que ha de mencionar a los “herederos de doña Anastasia Amparo Sanz López” (en lugar de los “herederos de doña Anastasia Amparo Sanz Lebrero”), habiéndose personado y allanado como tales herederos sus hijos don Benito de la Fuente Sanz, doña Lucía de la Fuente Sanz y doña María Teresa de la Fuente Sanz.

Tercero.—Que en relación a la referencia en el contenido y fallo de la sentencia a los “ignorados herederos y herencia yacente de don Santiago López del Pozo, e ignorados herederos y herencia yacente de doña Gregoria López del Pozo”, se identificaron a tales herederos por medio de escrito de fecha 31 de julio de 2012 (en cuanto a los herederos de don Santiago López del Pozo), compareciendo a través del procurador don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros: doña Julia Díez López, doña Juana Díez López, don Tomás Sanz López, doña Petra Sanz López, doña Ramona Sanz López, doña María del Carmen Sanz López, doña Antonia Sanz López, doña María Soledad Sanz López, don Argimiro Sanz López, don Ángel Sanz Lebrero, don José Luis Sanz Lebrero, don Arturo Sanz Lebrero, doña Mercedes Sanz Lebrero, doña Lydia Sanz Carné, doña Silvia Sanz Carné, doña María Carné Ras, don Benito de la Fuente Sanz y la Asociación para la Ayuda al Exalcohólico (APAEX), y a través de escrito de fecha 25 de marzo de 2013 (en cuanto a los ignorados herederos de doña Gregoria López del Pozo) al que se adjunta testimonio del auto de declaración de herederos abintestato dictado con fecha 18 de febrero de 2013 por el Juzgado de primera instancia número 87 de Madrid, en el procedimiento de declaración de herederos número 1.398 de 2011, seguido a instancias de los herederos de don Zenón López del Pozo y don Santiago López del Pozo, respecto de la herencia de su hermana doña Gregoria López del Pozo, se declararon como tales herederos a los también demandados en las presentes actuaciones don Zenón y a los tres hijos de don Santiago López del Pozo, doña Amparo Gabriela López López, doña Julia Concepción López López y doña Amparo Claudia López López, la cual premurió a su hermana.

Los referidos como ignorados herederos de don Santiago López del Pozo se personaron y allanaron a la demanda.

Parte dispositiva:

Por su señoría se acuerda la rectificación y aclaración de la sentencia dictada a fecha 30 de abril de 2013, en los términos que se recogen en el fundamento jurídico único de esta resolución.

Así lo manda y firma su señoría, doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia, Lorenzo Valero Baquedano.

En Madrid, a 21 de enero de 2014.

Antecedentes de hecho:

Único.—Por el procurador don Manuel María Álvarez-Buylla Ballesteros, en la representación procesal acreditada, se formuló escrito de solicitud de aclaración del auto de fecha 29 de julio de 2013, a su vez aclaratorio de la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2013, en tanto que por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en la representación igualmente acreditada en autos, se interesan correcciones de errores en el fallo de la sentencia referida.

Fundamentos de derecho:

Primero y único.—La solicitud de aclaración y corrección de la sentencia dictada, con arreglo al artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, responde al enunciado del escrito presentado a fecha 18 de septiembre de 2013 por las entidades “Cogein, Sociedad Anónima”, y “Lipreta, Sociedad Limitada”, en el siguiente sentido:

a) Se ha omitido a la demandada doña Encarnación López Carrillo.

b) Se ha omitido a la Asociación para la Ayuda del Exalcohólico (APAEX).

A su vez, la solicitud de corrección del auto de fecha 29 de julio de 2013, que se interesa por doña Julia Díez López, doña Juana Díez López, don Tomás Sanz López y otros, en escrito presentado a 16 de septiembre de 2013, se refiere a los siguientes errores mecanográficos y omisión:

1. Se refiere el auto a doña Ramona Sanz López, cuando su verdadero nombre es doña Romana Sanz López.

2. También se cita a doña María Carné Ras, cuando el segundo apellido no es Ras, sino Ran, es decir, doña María Carné Ran.

3. Se omite mencionar, junto al nombre de don Benito de la Fuente Sanz, el de sus dos hermanas doña Lucía de la Fuente Sanz y doña María Teresa de la Fuente Sanz, identificadas en escrito de fecha 31 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

Por su señoría se acuerda la rectificación y aclaración de la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2013 y del auto de fecha 29 de julio de 2013, en los términos que se recogen en el fundamento jurídico único de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, a través de sus representaciones procesales.

Así lo manda y firma su señoría, doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Laenco, Sociedad Limitada”, ignorados herederos y herencia yacente de doña Damiana Isabel López López, ignorados herederos y herencia yacente de don Ambrosio López Asenjo, ignorados herederos y herencia yacente de don Zenón López del Pozo, para que sirva de notificación en legal forma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende el presente.

Madrid, a 6 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/2.179/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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