Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2014

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140404-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

52
Nombramiento juez de paz sustituto de Villamanta

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Don José Palazuelos Morlanés, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certifico: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

3. Quinto.—Nombramiento de juez de paz sustituto de Villamanta.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Villamanta, en la que se propone el nombramiento de don Marcos López Gómez para el cargo de juez de paz sustituto, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2014, por nueve votos a favor, ningún voto en contra y una abstención, que representa la mayoría absoluta, del número legal.

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: Nombrar juez de paz sustituto de Villamanta a don Marcos López Gómez.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado decano de primera instancia e instrucción de Navalcarnero, partido judicial al que pertenece, al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villamanta, al Juzgado de paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.

Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado expido y firmo la presente.

En Madrid, a 24 de febrero de 2014.—El secretario de Gobierno, José Palazuelos Morlanés.

(03/8.388/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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