Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140404-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

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Procedimiento ordinario 1.784 de 2010

EDICTO

En el Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid se sigue juicio de procedimiento ordinario número 1.784 de 2010, siendo parte demandante, la comunidad propietarios “La Arquería del Encinar”, fase III2, de Arroyomolinos, y parte demandada, don Miguel Ángel García Alejano, don Carlos Castillo Manero, “Ducs & PC. Corporación Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, y “Arroyocon, Sociedad Limitada”, sobre otras materias. En el juicio sobre otras materias, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 42 de 2014

Juez que la dicta: doña Ana Alonso Rodríguez-Sedano, en Madrid, el día 13 de enero de 2014. Siendo parte demandante la comunidad propietarios “La Arquería del Encinar”, fase III2, de Arroyomolinos, representada por el abogado, don Luis Barroso López y con procuradora doña Cecilia Barroso Rodríguez. Parte demandada don Miguel Ángel García Alejano, don Carlos Castillo Manero, “Ducs & PC. Corporación Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, y “Arroyocon, Sociedad Limitada”, representada por el abogado don José Miguel Mateos Conejero, doña Susana Asunción Trufero Arnal y con procuradores don José Pedro Vila Rodríguez y don Pablo Oterino Menéndez. Objeto del juicio: otras materias.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Barroso Rodríguez, en nombre y representación la comunidad de propietarios “La Arquería del Encinar”, fase III, de Arroyomolinos, contra don Miguel Ángel García Alejano, representado por el procurador señor Vila Rodríguez, contra don Carlos Castillo Manero, representado por el procurador señor Oterino Menéndez, contra la mercantil “Ducs & PC. Corporación Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Garnica Montoro, y contra la mercantil “Arroyocon, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo condenarles solidariamente:

A realizar a su costa las obras necesarias de reparación y subsanación de todos los defectos, vicios, daños y patologías constructivas de la red de saneamiento de la urbanización, siguiendo las prescripciones del informe pericial realizado por la perito doña María Ángeles Campo Romero.

Al pago en concepto de indemnización de daños y perjuicios de la cantidad de 31.166,81 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación, que deberá presentarse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta sentencia que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que, al interponerse, se haya consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones número 0030-1845-00-3250 (cuenta del Juzgado) -XXXX (número del procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios -XX (dos últimas cifras del año del procedimiento) abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto” el depósito de 50 euros, exigidos por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en redacción dada por Ley Orgánica 1/2009).

Llévese esta sentencia al libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada “Arroyocon, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Madrid, a 15 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.133/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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