Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2014

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140404-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

12
CONVENIO de 24 de enero de 2014, por el que se formaliza la encomienda de gestión entre la Comunidad de Madrid y la Diputación de Girona para la enajenación del inmueble situado en la calle Áncora, número 29, de Madrid, propiedad por mitad proindiviso de ambas.

En Madrid, a 24 de enero de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don José Luis Moreno Casas, Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio en representación de la Comunidad de Madrid, con NIF S7800001E, en virtud de su nombramiento por Decreto 50/2012, de 8 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, de 9 de marzo de 2012) y facultades otorgadas por la Orden de 14 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, con sede en la calle Santa Catalina, número 6, tercero, 28014 Madrid.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Joan Giraut i Cot, Presidente de la Diputación de Girona, facultado expresamente para este acto por Acuerdo del Pleno de 15 de octubre de 2013, de la Diputación, que actúa asistido por el Secretario General de la Diputación don Jordi Batllori i Nouvilas.

Se reconocen como partes con capacidad jurídica suficiente para obligarse por el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid y la Diputación de Girona son copropietarios por mitad y proindiviso de un inmueble situado en la calle Áncora, número 29, de Madrid, inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid número 3 al tomo 613, libro 31, sección segunda, folio 145, inscripción primera alta, figurando como bien patrimonial tanto en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid como en el Inventario General de la Diputación de Girona.

II. Que las características y circunstancias del inmueble, su antigüedad de más de 100 años, un estado de conservación deficiente así como la propia cotitularidad determinan que no sea razonablemente susceptible de utilización, aprovechamiento o explotación. Por ello, ambas partes en la representación que ostentan han decidido enajenar el expresado bien.

III. Que teniendo en cuenta la ubicación del citado inmueble, y estando ambas partes conformes en la valoración pericial, por razones de eficacia consideran que deber ser la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, la que tramite el procedimiento de subasta pública correspondiente con arreglo a previsto en los artículos 50 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y 42 del Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio de los Entes Locales de Cataluña.

IV. El artículo 15.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño”.

V. Que el Pleno de la Diputación de Girona, en sesión celebrada en 15 de octubre de 2013, aprobó la alienación del bien referenciado, y autorizó y delegó a la Comunidad de Madrid para la tramitación y resolución del correspondiente expediente administrativo de alienación del inmueble, de acuerdo con las condiciones aprobadas para su venta.

Asimismo, la Comunidad de Madrid, mediante Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, declara la alienabilidad del inmueble objeto de esta encomienda.

VI. La realización de la actividad encomendada no supone transferencia de la titularidad ni del ejercicio de las competencias del órgano encomendante, que dictará cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.

Que, sobre las bases o antecedentes que preceden, las partes proceden a suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio se concreta en la encomienda a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la Diputación de Girona, de la tramitación del procedimiento de enajenación mediante subasta, de la mitad indivisa del bien inmueble descrito en el expositivo I propiedad de la citada Diputación.

Segunda

Alcance gestión encomendada

La encomienda de gestión comprende todas las fases del procedimiento de enajenación, hasta la propuesta de adjudicación inclusive.

Como fases del procedimiento se prevé que en el supuesto de que quedara desierta la primera subasta, podrán celebrarse hasta tres subastas sucesivas más sobre el mismo inmueble, siendo el tipo de licitación el de la subasta anterior, que podrá reducirse hasta en un 15 por 100 en cada nueva subasta, de conformidad a lo establecido en el artículo 106 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La adjudicación del contrato se resolverá por los órganos competentes de ambas administraciones.

En cualquier caso, la tramitación se llevará a efecto respetando el régimen patrimonial vigente en la Diputación de Girona, debiéndose hacer constar expresamente dicho régimen, en los pliegos de condiciones rectores de la enajenación.

Tercera

Otorgamiento de escritura

La escritura de compraventa será otorgada en representación de la Diputación de Girona por el representante de la Comunidad de Madrid, que será apoderado al efecto mediante certificación del acuerdo del Pleno de la Diputación que así lo disponga expresamente o mediante escritura notarial.

Cuarta

Vigencia del convenio

El presente convenio comenzará a producir eficacia desde el día de su firma por ambas partes hasta el día en que sea otorgada la escritura de compraventa, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes con antelación a su finalización, por cualquier causa que así lo justifique.

Quinta

Denuncia del convenio

El incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, debidamente acreditado, así como el acuerdo mutuo de resolución, serán causa suficiente para su extinción.

Sexta

Titularidad de las competencias

La encomienda de gestión realizada en virtud del presente convenio no supone cesión de titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo competencia de la Diputación de Girona dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico correspondan para el mejor desarrollo de la concreta actividad material objeto de la encomienda.

Séptima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuales quiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava

Publicación oficial

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, la eficacia de esta encomienda queda supeditada a la publicación de este convenio en los “Diarios Oficiales” de las Administraciones que lo suscriben.

Asimismo, la resolución de esta encomienda también deberá ser objeto de dicha publicación oficial.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en la fecha y lugar ut supra.—Por la Comunidad de Madrid, el Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, José Luis Moreno Casas.—Por la Diputación de Girona, el Presidente de la Diputación de Girona, Joan Giraut i Cot y el Secretario General de la Diputación, Jordi Batllori i Nouvilas.

(03/10.403/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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