Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2014

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140407-59

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Reglamento especial de protocolo

El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 3 de diciembre de 2013, aprobó inicialmente el Reglamento Especial de Protocolo del Ayuntamiento de Galapagar.

Al haber transcurrido el período de información pública de treinta días abierto con la publicación de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de diciembre de 2013, sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se tiene por aprobado definitivamente el Reglamento Especial de Protocolo del Ayuntamiento de Galapagar.

En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro de la ordenanza para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Régimen de recursos: contra la aprobación definitiva de la ordenanza general de obras en la vía pública, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

REGLAMENTO ESPECIAL DE PROTOCOLO DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

Documento aprobado definitivamente (Decreto de Alcaldía 824/2014)

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN INICIAL

PREÁMBULO

Una sociedad es tanto más avanzada cuanta más capacidad tiene de dotarse de normas eficaces que, asumidas libremente, contribuyan al desarrollo colectivo.

El protocolo es regla que facilita la convivencia y, de forma especial, las relaciones sociales, políticas, económicas o diplomáticas. Por otro lado, los procedimientos de protocolo han de estar adaptados a las necesidades sociales del momento y subordinados a los intereses de la sociedad, teniendo presente las tradiciones usos y costumbres.

El artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, otorga al Pleno la competencia de “Aprobar y modificar las ordenanzas y los demás Reglamentos de la Corporación”.

Por otro lado, el Reglamento de Distinciones Honoríficas y en el Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Galapagar hace referencia a la norma propia del Ayuntamiento relacionada con los honores, prerrogativas y distinciones de los concejales municipales. Dicho Reglamento fue aprobado en el año 2000, por lo que se hace necesario revisar el marco regulador del protocolo en el Ayuntamiento de Galapagar con la descripción correcta de los símbolos propios de la Villa, los atributos de los miembros del Pleno y los que corresponden a los titulares de distinciones honoríficas, los tratamientos de cortesía y honor, la operativa para el luto oficial y las responsabilidades de la concejalía que asuma las competencias en materia protocolaria.

El nuevo Reglamento se adapta a lo determinado por la legislación vigente referida al Gobierno Local, al establecimiento de precedencias y a la ordenación de las banderas. Asimismo, se modifican y racionalizan las distinciones honoríficas y se determina, por primera vez, a los que fueren acreedores de las mismas, un tratamiento de honor.

Además, se incluyen los aspectos formales que han de regir las actuaciones protocolarias del Ayuntamiento y sus representantes cuando se acuerde luto oficial en el municipio de Galapagar.

De acuerdo con todo lo anterior, se unifican, revisan y amplían en lo necesario las normas establecidas en los precedentes Reglamentos del Ayuntamiento de Galapagar, adaptándolas a la realidad social, económica y política del municipio, sin menoscabo del obligado respeto por los usos y costumbres que de forma peculiar han distinguido a los habitantes de Galapagar, facilitando su convivencia y aumentando su desarrollo y bienestar.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. El Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Galapagar tiene como ámbito exclusivo de aplicación el municipio de Galapagar y tiene por objeto:

a) Describir los símbolos que representan al Ayuntamiento.

b) Establecer las normas referidas a los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento de Galapagar, su Presidencia y la ordenación de personas que participan en los mismos.

c) Determinar los tratamientos de cortesía y honor, así como los atributos de los miembros del Pleno y los que son propios de los titulares de distinciones honoríficas municipales.

d) Instituir las distinciones honoríficas.

e) Establecer las normas referidas al luto municipal.

Art. 2. El concejal que asuma la competencia protocolaria será el responsable de la aplicación y, en su caso, interpretación de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Cuando a los actos organizados por el Ayuntamiento de Galapagar concurran autoridades nacionales, internacionales o autonómicas, el responsable de la aplicación del Reglamento coordinará cuantos aspectos sean de su competencia, con los servicios de protocolo afectados.

Art. 3. Salvo lo especificado para los tratamientos de honor con los que se honra a los titulares de las distinciones honoríficas determinadas en el título IV, la inclusión en este Reglamento no confiere jerarquía, honor o derechos diferentes a los que se tuviesen otorgados por la legislación vigente.

Art. 4. Los miembros del Pleno y cuantos estén incluidos en estas normas, directa o indirectamente, por razón de dependencia orgánica o funcional del alcalde, están obligados al estricto cumplimiento de lo contenido en él.

TÍTULO I

De la Villa de Galapagar y sus símbolos

Capítulo primero

De la Villa de Galapagar

Art. 5. Galapagar ostenta el título de Villa, que concedieron el 24 de diciembre 1523 la reina doña Juana de Castilla y el rey Carlos I.

Art. 6. La Villa de Galapagar es un municipio de la Comunidad de Madrid y forma parte del Estado español.

Art. 7. Por costumbre y tradición, los habitantes de la Villa de Galapagar adoptan el gentilicio de galapagueños.

Capítulo segundo

Del escudo

Art. 8. 1. El escudo heráldico municipal de Galapagar es el aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación de 26 de mayo de 1977 y cuyo uso fue autorizado por Real Decreto 579/1978, de 2 de marzo.

2. La descripción del escudo heráldico municipal de Galapagar, conforme a las Leyes Heráldicas, y el dictamen de la Real Academia de la Historia, es:

“De sinople, sembrado de galápagos, de oro. Timbrado, con Corona Real, cerrada”.

Art. 9. La representación gráfica del escudo heráldico municipal de la Villa de Galapagar, conforme a lo determinado en el artículo 8, se atendrá a lo especificado en la figura número 1.



Art. 10. La modificación total o parcial del escudo heráldico municipal de la Villa de Galapagar, así como su adaptación, requerirá acuerdo del Pleno por mayoría absoluta del número legal de miembros, a tenor del artículo 47.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y a lo determinado en la legislación vigente.

Art. 11. El escudo heráldico municipal de la Villa de Galapagar estará contenido en:

a) La bandera de la Villa de Galapagar en su parte central.

b) Todos los sellos y membretes de los documentos oficiales expedidos por el Ayuntamiento de Galapagar, así como los organismos públicos municipales.

c) Los atributos de los miembros del pleno y los atributos de honor, así como en los títulos y cédulas acreditativas que distinguen a las personas incluidas en el título IV del presente Reglamento.

Capítulo tercero

De la bandera

Art. 12. La bandera de la Villa de Galapagar es el símbolo de unidad de sus habitantes y representa su cultura y tradiciones peculiares.

Art. 13. La bandera de la Villa de Galapagar es de color verde, con una franja diagonal que cruza desde el ángulo superior izquierdo a la inferior derecha, blanca y perfilada de amarillo dorado. Opcionalmente, podrá ostentar en el centro de la franja blanca el escudo municipal. Tiene por longitud 3/2 de la anchura de la misma y porta en su centro el escudo heráldico municipal de la Villa de Galapagar cuya altura es 2/5 de su ancho.

Art. 14. La representación gráfica de la bandera de la Villa de Galapagar, conforme a lo establecido en el presente artículo, se atendrá a lo especificado en la figura número 2.



Art. 15. La bandera de la Villa de Galapagar ocupará un lugar de honor y ondeará y se dispondrá, en toda ocasión, acompañada de la bandera de la Comunidad de Madrid y la de España, conforme a lo determinado en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. A este grupo de banderas podrá unirse la bandera de otros países u organizaciones internacionales que tengan carácter oficial, sin más limitaciones que las determinadas por la legalidad vigente y las normas de protocolo y cortesía internacional.

Art. 16. 1. La bandera de endrizar de la Villa de Galapagar ondeará en la fachada principal del Ayuntamiento y en cuantos edificios y espacios dependientes del mismo se determinen por la Alcaldía.

2. La bandera de enastar de la Villa de Galapagar se dispondrá en el Salón de Plenos, en los despachos oficiales del alcalde, los tenientes de alcalde y los concejales, así como en la presidencia de todos los actos oficiales que organice el Ayuntamiento en desarrollo de su actividad institucional.

3. La bandera de Galapagar lucirá, entre las oficiales, separada de las banderas o símbolos de otras asociaciones o instituciones de carácter privado.

Art. 17. El escudo y la bandera de Galapagar son de uso exclusivo del Ayuntamiento en desarrollo de su actividad. Su utilización fuera de lo determinado en estas reglas, así como la falta de respeto a la misma, será denunciada por la Policía Municipal y sancionada, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 61 de este Reglamento.

Art. 18. Cuando una organización de carácter local, de las inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Galapagar, desee incorporar el escudo heráldico municipal de la Villa de Galapagar o la bandera de Galapagar a sus señas de identidad, lo solicitará formalmente al alcalde para su aprobación por resolución, si procede, previa liquidación de derechos y tasas según determinen las ordenanzas fiscales y la legislación reguladora de las haciendas locales.

TÍTULO II

De los actos oficiales

Capítulo primero

Clasificación de los actos

Art. 19. Son actos oficiales los organizados por el Ayuntamiento de Galapagar en desarrollo de sus competencias.

Capítulo segundo

Presidencia de los actos

Art. 20. La presidencia es el lugar de máximo honor en los actos oficiales. Quien sea honrado con la presidencia de un acto oficial, en el ejercicio de sus obligaciones o por cesión de la misma, deberá tener en cuenta la responsabilidad y el honor que supone representar a los galapagueños y la dignidad y el decoro que exige ostentarla.

Art. 21. Los actos oficiales, cualquiera que sea su clasificación, serán presididos por el alcalde. En ausencia del alcalde, por las causas previstas en los artículo 23.3 de la Ley 7/1985 o por delegación, los actos oficiales serán presididos por los tenientes de alcalde, según su orden, a quienes corresponderá igual precedencia que la que afectara al alcalde.

Art. 22. La presidencia de los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento de Galapagar será unipersonal salvo en las ocasiones en que, por su especial relevancia y concurrencia de altas autoridades del Estado, internacionales o de las Comunidades Autónomas, deba ser conjunta por determinación legal o del alcalde.

Art. 23. Los actos oficiales de carácter particular podrán ser presididos por los miembros del Pleno o los titulares de organismos públicos municipales que los organicen, por delegación del alcalde.

Art. 24. Si el alcalde o la persona que lo represente, haciendo uso de sus atribuciones, cediera la presidencia, ocupará siempre lugar inmediato a la misma. Se entenderá por lugar inmediato a la presidencia:

a) La derecha del que preside, si el número total de personas en la presidencia es impar.

b) La izquierda del que preside, si el número total de personas en la presidencia es par.

Capítulo tercero

Precedencia en actos oficiales

Art. 25. Las precedencias determinan la preeminencia en el lugar de las personas o grupos de personas que asisten a los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento de Galapagar. El orden de precedencias afecta:

1. A los miembros del Pleno.

2. A todos los miembros del Ayuntamiento jerárquica o funcionalmente dependientes del alcalde.

3. A los representantes de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Galapagar, cuando asistan como invitados a los actos oficiales organizados por el Ayuntamiento.

4. A los titulares de las máximas distinciones honoríficas establecidas en el título IV del presente, cuando asistan como invitados a los actos oficiales que organice el Ayuntamiento.

5. A los que tuviesen otorgadas distinciones honoríficas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Art. 26. Las precedencias que se establecen en este Reglamento se refieren únicamente a la ordenación individual.

En su caso, la Concejalía que tenga otorgadas las competencias de protocolo establecerá las precedencias departamentales o colegiadas de acuerdo con los principios que recoge la ordenación individual de las presentes normas.

Art. 27. En los actos que se desarrollen en el municipio de Galapagar regirá la precedencia individual que se determina a continuación:

1. Alcalde.

2. Tenientes de alcalde, por su orden.

3. Portavoces de los grupos políticos municipales, de acuerdo con su número de representantes en el Pleno.

4. Concejales-delegados, por el orden de fecha del decreto de delegación y, en segundo término, por el orden de nombramiento.

5. Resto de concejales pertenecientes al o a los grupos políticos municipales gobernantes, por el orden establecido en la candidatura electoral.

6. Concejales del resto de los grupos políticos, ordenados de mayor a menor representación municipal, por el orden establecido en la candidatura electoral.

7. El jefe de la Policía Local de Galapagar.

8. Los poseedores de la Medalla de Honor de la Villa, por la antigüedad en la fecha de concesión de su distinción.

9. Los Hijos Predilectos de la Villa de Galapagar, por la antigüedad en la fecha de concesión de su distinción.

10. Los Hijos Adoptivos de la Villa de Galapagar, por la antigüedad en la fecha de concesión de su distinción.

11. Los titulares de la Medalla al Mérito de la Villa, por la antigüedad en la fecha de concesión de su distinción.

12. Los Cronistas de la Villa.

13. Directores generales de organismos dependientes del Ayuntamiento.

14. Representantes institucionales de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Galapagar, por su orden de antigüedad en la inscripción.

Art. 28. Para el establecimiento de precedencias entre los que tuvieren un mismo rango y orden de precedencia, se tendrá en cuenta la siguiente prioridad:

1. Concejalía que organiza el acto.

2. Mayor antigüedad en la fecha de nombramiento.

3. Para los que tuviesen la misma fecha de nombramiento, el orden en la publicación del mismo.

TÍTULO III

De los tratamientos y los atributos

Capítulo primero

Tratamientos de cortesía y tratamientos de honor

Art. 29. Son tratamientos de cortesía los que, por tradición y costumbre o conforme a lo dispuesto en la legislación, tienen otorgados el Ayuntamiento, el alcalde y los tenientes de alcalde.

Art. 30. Son tratamientos de honor los que confiere el Pleno del Ayuntamiento a los titulares de las distinciones honoríficas que se especifican en el artículo 47 del presente.

Art. 31. El Ayuntamiento de Galapagar, en tanto que órgano de máxima representación política, tiene el tratamiento de excelentísimo por tradición y costumbre.

Art. 32. El tratamiento de cortesía del alcalde de la Villa de Galapagar es el de excelencia.

Art. 33. El tratamiento de cortesía de los tenientes de alcalde de la Villa de Galapagar es el de ilustrísima.

Art. 34. El tratamiento de los demás miembros del Pleno, serán los que legalmente tuviesen otorgados.

Art. 35. Se reconocerá a quienes estuviesen en posesión de la Medalla de Honor de Galapagar, del nombramiento de Hijo Predilecto de Galapagar o del nombramiento de Hijo Adoptivo de Galapagar, con el tratamiento de honor de Muy Ilustre Galapagueño, considerándolos así como personas ilustres del municipio, con todos los atributos y consideraciones que dicho reconocimiento conlleva.

Capítulo segundo

Atributos de los miembros del Pleno

Art. 36. En la Villa de Galapagar, los atributos que en determinadas ocasiones portan el alcalde y los concejales, tienen por finalidad su identificación como miembros electos del Pleno, y serán utilizados en las celebraciones solemnes que se determinen y, muy especialmente, en las celebraciones tradicionales de la Villa de Galapagar.

Opcionalmente, a criterio de los miembros del Pleno, se podrá ostentar la insignia o broche dorado con el escudo de Galapagar descritas en el artículo 38 y 39, en la solapa o en la parte superior izquierda del pecho, como símbolo de la alta responsabilidad que desempeñan en la Villa de Galapagar.

Art. 37. Los atributos de concejal son impuestos por el concejal de más edad de entre los elegidos para la nueva legislatura, en la forma que se determine.

Art. 38. Son atributos del alcalde:

1. Bastón de Mando con empuñadura de oro o dorada, que incluye el escudo municipal, con dos bellotas en hilo de oro y la inscripción “Alcalde de Galapagar”.

2. Medalla de oro o dorada, con el escudo municipal, pendiente de cordón dorado.

3. Banda de seda blanca y verde, con el escudo municipal bordado en oro y flecos de oro.

4. Insignia o broche de oro o dorado, con el escudo municipal.

Art. 39. Son atributos de los miembros del Pleno:

1. Medalla de oro o dorada, con el escudo municipal, pendiente de cordón dorado.

2. Insignia o broche de oro o dorado, con el escudo municipal.

Capítulo tercero

Atributo de honor

Art. 40. En la Villa de Galapagar, el atributo de honor es el símbolo que distingue a quienes les fuera otorgada alguna distinción honorífica de las incluidas en el título IV.

Art. 41. El atributo de honor podrá ser utilizado por sus poseedores en las ocasiones que se determinen por el alcalde y en aquellas otras que se celebren fuera del municipio, a criterio de su beneficiario, siempre que tengan un carácter solemne.

Art. 42. El atributo de honor, para la Medalla de Honor de la Villa, es una medalla de oro o dorada, cuyo anverso es el escudo de Galapagar y en cuyo reverso consta la inscripción de la distinción honorífica y la fecha de concesión por el Pleno, pendiente de cordón blanco y verde.

Todas las distinciones del Ayuntamiento de la Villa de Galapagar tendrán como prueba de ello la concesión de un diploma enmarcado en el que se detallarán el título honorífico de que se trate y las causas que motivaron la concesión.

Art. 43. Los atributos de honor son impuestos en ceremonia solemne por el alcalde de la Villa de Galapagar o, en su defecto, por el teniente de alcalde que lo sustituya.

TÍTULO IV

De las distinciones honoríficas

Art. 44. Los galapagueños tienen un deber de gratitud con los que, de forma desinteresada, hayan contribuido al desarrollo económico, social o cultural del municipio, destaquen por sus méritos y aportaciones a la sociedad en general o contribuyan a afianzar las costumbres y tradiciones de la Villa.

Art. 45. Las distinciones honoríficas, excepto el título al mérito de la Villa, se otorgan mediante cualquiera de las siguientes formas:

1. A propuesta de la Junta de Gobierno Local, previa instrucción de expediente por la Concejalía competente en materia de protocolo y previo dictamen de la comisión informativa permanente correspondiente.

2. A propuesta de un tercio de los miembros de la Corporación, acompañada de una justificación.

Se concederán por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno. Tendrán carácter vitalicio, salvo las previsiones del artículo 55 de este Reglamento.

Art. 46. Los que fuesen titulares de cualquiera de las distinciones honoríficas otorgadas por el Pleno, no gozarán de más privilegios que los determinados en las presentes normas, sin perjuicio de otros que legalmente tuviesen o les fueran concedidos.

Art. 47. Las distinciones que confiere la Villa de Galapagar son:

a) Medalla de Honor de la Villa.

b) Título de Hijo Predilecto.

c) Título de Hijo Adoptivo.

d) Título al Mérito de la Villa.

e) Título de Cronista de la Villa.

Las distinciones enumeradas en este artículo podrán otorgarse a título póstumo.

Art. 48. La Medalla de Honor se concederá a altas autoridades o dignatarios nacionales o extranjeros que, a criterio del Pleno, sean acreedores de la misma.

a) La Medalla de Honor se concederá de igual modo al alcalde inmediatamente anterior en el cargo, salvo que haya perdido la condición del cargo por inhabilitación para cargo público por sentencia firme. La Medalla de Honor, en este caso, se otorgará antes del cumplimiento de un año desde la cesión del alcalde saliente, en ceremonia solemne.

b) No existirá limitación numérica para la concesión de la Medalla de Honor de la Villa de Galapagar.

c) La Medalla de Honor de la Villa podrá ser concedida a título póstumo.

Art. 49. El título de Hijo Predilecto de la Villa de Galapagar podrá otorgarse a quienes, habiendo nacido en España y siendo la Villa de Galapagar su lugar de empadronamiento desde su nacimiento, hayan destacado de forma extraordinaria por sus méritos personales o profesionales o por los servicios prestados en beneficio de ella.

No podrán concederse más de cuatro títulos por mandato.

Art. 50. El título de Hijo Adoptivo de la Villa de Galapagar podrá otorgarse a quienes, sin haber residido en la Villa desde su nacimiento sino de forma posterior, sean residentes en Galapagar y hayan destacado de forma extraordinaria por sus méritos personales o profesionales o por los servicios prestados en beneficio de la Villa de Galapagar.

No podrán concederse más de cuatro títulos por mandato.

Art. 51. El título al Mérito de la Villa será concedida por decreto de Alcaldía, a cualquier persona, institución, asociación o empresa que guardando una relación con el municipio, demuestra una destacada trayectoria o con ocasión de una actuación personal o colectiva sobresaliente.

No existirá limitación numérica para la concesión del título al Mérito de la Villa de Galapagar.

Art. 52. El título de Cronista Oficial de la Villa acreditará, a aquellos galapagueños que fueran sus titulares, como distinguidos investigadores y difusores de la historia y particularidades culturales y sociales de la Villa de Galapagar.

Art. 53. Todas las distinciones del Ayuntamiento de la Villa de Galapagar serán acreditadas mediante la expedición de título o cédula probatoria en la que se detallarán las causas que motivaron la concesión.

Art. 54. La entrega de las distinciones honoríficas se efectuará en ceremonia solemne.

Art. 55. El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar podrá revocar cualquier distinción honorífica si las circunstancias que motivaron la concesión de la misma cesaran, o si contra sus titulares se dictara sentencia penal condenatoria por cualquier clase de delito, una vez que fuera firme.

TÍTULO V

Del luto municipal

Art. 56. El luto oficial en la Villa de Galapagar es la expresión pública del dolor de los galapagueños por el fallecimiento de una o varias personas.

Art. 57. El luto oficial en la Villa de Galapagar se impondrá previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local o, cuando la urgencia lo aconseje, por decreto de la Alcaldía, dando cuenta en el siguiente Pleno municipal.

Art. 58. A los efectos determinados en el presente título y hasta que se produzca la finalización del luto, se adoptarán las siguientes medidas:

1. Quedarán anulados o se retrasarán hasta la finalización del luto las celebraciones de cuantos actos institucionales, organizados por el Ayuntamiento, estuvieran previstos durante el período de luto oficial.

La asistencia de los miembros del Pleno y titulares de órganos directivos a actos oficiales fuera del Municipio quedará reducida a los que, por causa de fuerza mayor, deba asistir el alcalde.

2. Se dispondrá la bandera de endrizar de Galapagar a media asta colocando, en la de enastar, un pañuelo negro en la base de la moharra.

3. La bandera nacional y la de la Comunidad de Madrid y, en su caso, las de organizaciones internacionales, se mantendrán izadas, recogiéndose sobre el mástil en evitación de que se produzca el ondeo de las mismas.

4. En señal de luto, los miembros del Pleno no utilizarán ninguno de los atributos a que tuvieren derecho.

5. Se adoptará, a criterio de la Concejalía que tenga asumidas las competencias de protocolo, previo conocimiento de la Junta de Gobierno Local, cuantas medidas contribuyan a manifestar el pesar y el sentimiento de los galapagueños.

TÍTULO VI

De la Concejalía responsable del protocolo municipal

Art. 59. Quien fuese titular de la Concejalía que tenga otorgadas las competencias de protocolo dedicará sus esfuerzos al reforzamiento y proyección de la imagen de la Villa de Galapagar y sus instituciones, así como al respeto por las peculiaridades culturales del municipio, sus usos y costumbres.

Su titular es responsable directo de la imagen institucional del Ayuntamiento de Galapagar y depende directamente del alcalde.

Art. 60. Los cometidos y obligaciones de la concejalía responsable de protocolo, sin perjuicio de otros que el alcalde pudiera encomendarle, son:

1. Preservar el ceremonial y la tradición de Galapagar.

2. Dirigir y coordinar los actos oficiales del Ayuntamiento que presida o en los que participe el alcalde, con excepción de los que celebre el Pleno, determinando las normas que afecten a los mismos.

3. Supervisar todos los demás actos organizados por el Ayuntamiento.

4. Asesorar al alcalde en materia de protocolo e imagen institucional.

5. Coordinar con otros servicios de protocolo la organización de actos que, en desarrollo de sus cometidos, pudieran afectarle.

6. Interpretar las normas contenidas en el presente Reglamento.

7. Custodiar la bandera de Galapagar y cuantos símbolos y distinciones se determinan en estas normas y sean patrimonio del Ayuntamiento.

8. Actuar como instructora de los expedientes para la concesión de Distinciones Honoríficas.

9. Conservar y mantener los Registros de las concesiones de las diferentes distinciones honoríficas.

10. Ofrecer las atenciones necesarias a los invitados de honor de Ayuntamiento de Galapagar.

11. Organizar y coordinar los viajes oficiales del alcalde.

12. Vigilar el estricto cumplimiento de lo determinado en estas reglas y dictar las normas necesarias para garantizar su implementación.

Art. 61. Constituirá infracción a lo dispuesto en este Reglamento el uso o utilización indebidos del escudo o la bandera del municipio, o sin contar con la autorización del Ayuntamiento.

Se entenderá uso indebido de los símbolos municipales su empleo para finalidades diferentes de aquellas para las que expresamente se hubiera autorizado su empleo.

Cuando de la comisión de esta infracción se hayan derivado beneficios económicos para el infractor o se hayan causado perjuicios graves a la imagen del Ayuntamiento, la infracción será calificada como grave.

En el resto de supuestos la infracción será calificada como leve.

La comisión de la infracción tipificada en este artículo será sancionada con una multa por los siguientes importes:

a) Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas por multa de importe comprendido entre los 751,00 y los 1.500,00 euros.

b) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas por multa de importe no superior a los 750,00 euros.

La imposición de las sanciones se hará siguiendo el procedimiento establecido en la normativa sectorial de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se faculta a la Concejalía responsable del protocolo municipal para adoptar las medidas necesarias en relación con la implementación de lo determinado en el nuevo Reglamento de Protocolo y la confección de manuales de protocolo y ceremonial para uso interno del Ayuntamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Los que fueren titulares de distinciones honoríficas, en cualquiera de sus categorías, con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento, podrán continuar disfrutando de su distinción sin más limitaciones que las determinadas por el Reglamento bajo cuya norma le fue concedida.

Segunda.—Cuando los incluidos en la disposición transitoria primera asistan invitados a actos oficiales organizados por el Ayuntamiento se situarán en lugar preferente, que determinará la Concejalía responsable del protocolo municipal, atendiendo a la distinción honorífica que tuvieren otorgada.

Tercera.—Los que estuvieren en posesión de distinciones honoríficas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma, podrán hacer uso del tratamiento de honor de “Muy Ilustre Galapagueño”, en los términos especificados en este Reglamento, siempre que así lo soliciten al Pleno.

Cuarta.—La Medalla de Honor en el caso previsto en el artículo 48.a) no tendrá carácter retroactivo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento para la concesión de distinciones honoríficas por esta Corporación, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 12 de mayo de 2000.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al transcurso del plazo del artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Galapagar, a 20 de marzo de 2014.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(03/9.669/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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