Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140407-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 1

95
Procedimiento 385 de 2012

EDICTO

En el procedimiento de divorcio seguido en este Juzgado con el número 385 de 2012, a instancias de doña Claudia Mihaela Cotofana, contra don Dimitru Catalin Cotofana, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Se estima la demanda presentada por doña Claudia Mihaela Cotofana, contra don Dimitru Catalin Cotofana, por lo que, en su mérito, dispongo:

1.o Declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído entre doña Claudia Mihaela Cotofana y don Dimitru Catalin Cotofana.

2..o Establecer las siguientes medidas definitivas de divorcio:

a) Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor de forma total.

b) Custodia del hijo menor para la madre.

c) Atribución del uso de la vivienda familiar al menor y a la madre en cuya compañía queda.

d) No se establece régimen de visitas entre el menor y el padre.

e) Pensión de alimentos a cargo del padre y en favor del hijo menor en la cantidad de 200 euros al mes, a pagar los doce meses del año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, sin necesidad de requerimiento previo, con efectos del día 1 de enero de cada año a partir del año 2015, conforme a la variación experimentada por el índice general de precios al consumo correspondiente establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

f) Pago de los gastos extraordinarios necesarios por ambos progenitores al 50 por 100.

Sin condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose el oportuno mandamiento a tal fin.

Sin condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al fiscal.

Modo de impugnación: esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación a interponer ante este tribunal dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación deberá depositarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez titular de este Juzgado don Juan Manuel Larios Aleixandre.

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde don Dimitru Catalin Cotofana, por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente que firmo en Torrelaguna, a 7 de febrero de 2014.—El secretario (firmado).

(03/8.900/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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