Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140407-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

105
Ejecución 29 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 315 de 2012, ejecución número 29 de 2013, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marius Daniel Popovici, frente a doña Gloria Cuartero Beltrán, Fondo de Garantía Salarial y “Maderas Siglo XXI, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 28 de febrero de 2014.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Extinguir con esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa a que abone al trabajador en concepto de indemnización 18.798,75 euros, más otros 38.048,67 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número de cuenta corriente 2503, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/ 1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2503, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Notifíquese al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos oportunos.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Maderas Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.698/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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