Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140407-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

111
Procedimiento 1.158 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.158 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Soraya Tomé Vega, frente a “Egido Gestiones Hosteleras, Sociedad Anónima”, y “Tesalia Entertainment, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 28 de enero de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando falta de legitimación pasiva de “Egido Gestiones Hosteleras, Sociedad Anónima”, y con estimación de la demanda de despido formulada por doña María Soraya Tomé Vega, contra las empresas “Egido Gestiones Hosteleras, Sociedad Anónima”, y “Tesalia Entertainment, Sociedad Anónima”, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1.o Absolver a “Egido Gestiones Hosteleras, Sociedad Anónima”, de los pedimentos deducidos en su contra.

2.o Declarar improcedente el despido de la actora de fecha 25 de agosto de 2012, condenando a la demandada “Tesalia Entertainment, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por dicha declaración y a que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de su efectiva readmisión o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y el empresario probase lo percibido, o indemnizarle en la suma de 11.353,22 euros, debiéndose descontar de los salarios de tramitación o, en su caso, de la indemnización la suma ya percibida por la trabajadora en concepto de indemnización por el despido objetivo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander”, número 0030/1846/42/0005001274, subcuenta de este Juzgado número 2505/0000/00/1158/12, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y auto de aclaración de fecha 20 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo haber lugar a aclarar la sentencia de fecha 28 de enero de 2014, cuya parte dispositiva queda redactada del siguiente tenor literal, manteniéndose invariable el resto de sus pronunciamientos:

«Fallo

Que estimando falta de legitimación pasiva de “Egido Gestiones Hosteleras, Sociedad Anónima”, y con estimación de la demanda de despido formulada por doña María Soraya Tomé Vega, contra las empresas “Egido Gestiones Hosteleras, Sociedad Anónima”, y “Tesalia Entertainment, Sociedad Anónima”, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1.o Absolver a “Egido Gestiones Hosteleras, Sociedad Anónima”, de los pedimentos deducidos en su contra.

2.o Declarar improcedente el despido de la actora de fecha 25 de agosto de 2012, condenando a la demandada “Tesalia Entertainment, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha declaración y a que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de su efectiva readmisión o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y el empresario probase lo percibido, o indemnizarle en la suma de 13.340,96 euros, debiéndose descontar de los salarios de tramitación o, en su caso, de la indemnización la suma ya percibida por la trabajadora en concepto de indemnización por el despido objetivo.»

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir la sentencia.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta de este Juzgado.—Doy fe.

Y decreto de fecha 5 de mazo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se tiene por desistida a la parte actora doña María Soraya Tomé Vega del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2014 dictada en este procedimiento.

Notifíquese a las partes, archívense las actuaciones, sin perjuicio de que por la parte interesada pueda solicitarse, si procede, la vía de ejecución en debida forma.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2505/0000/00/1158/12.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Egido Gestiones hosteleras, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.709/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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