Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140407-72

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Modificación ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de enero de 2014, adoptó acuerdo de aprobación provisional de modificación de las ordenanzas fiscales siguientes: ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimiento. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 15 de febrero de 2014. Transcurrido el período de información pública y no habiéndose formulado alegaciones públicas y no habiéndose formulado reclamación alguna, se entienden definitivamente aprobadas las modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TEXTO DE LAS ORDENANZAS

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)

El artículo 2, “Naturaleza y hecho imponible”, queda redactado como sigue:

“El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este Ayuntamiento”.

El artículo 3, “Devengo”, queda en los siguientes términos:

“El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se haya presentado la declaración responsable o comunicación previa”.

En el artículo 4, “Sujetos pasivos”, el segundo párrafo quedará redactado como sigue:

“Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas, o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras”.

En el artículo 6, “Base imponible”, el segundo párrafo queda como sigue:

“Para los supuestos de construcciones, instalaciones y obras que se tramitan por el procedimiento de declaración responsable o comunicación previa y las de reformas de locales destinados a usos terciarios, la base imponible será la que resulte del presupuesto de ejecución material, estableciéndose como coste mínimo el que se derive del libro de base de precios del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Guadalajara vigente en cada momento”.

En el artículo 10, “Gestión y recaudación”, el apartado A) Liquidación provisional, queda como sigue:

“Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla en cualquier entidad colaboradora autorizada, de forma simultánea a la presentación de la correspondiente solicitud de la licencia, de la declaración responsable o la comunicación previa, y sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de aquellos, estando obligados a acompañar a la autoliquidación fotocopia del presupuesto de la construcción, instalación u obra a realizar”.

La presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

El título de la ordenanza pasa a ser: “Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y realización de actividades administrativas de control de declaraciones responsables y comunicaciones previas”.

En el artículo 2, “Hecho imponible”, se incorpora un apartado 3 con el siguiente texto:

“3. También constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actividades administrativas de control, en los supuestos en los que la exigencia de la licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa”.

En el artículo 3, “Sujetos pasivos”, el número 1 queda redactado en los siguientes términos:

“Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios urbanísticos y quienes presenten la declaración responsable o comunicación previa”.

En el artículo 5, “Devengo”, se añade al apartado 2 el siguiente texto:

“En los supuestos de declaración responsable o comunicación previa, cuando estas sean presentadas”.

En el artículo 6, “Base imponible”, se añade un apartado 16 con el siguiente contenido:

“16. Los criterios establecidos en los puntos anteriores se aplicarán, en su caso, en los supuestos en que la exigencia de la licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa”.

En el artículo 7, “Cuota tributaria”, el número 10 se modifica así:

“10. Licencias de obra, declaraciones responsables o actos comunicados: la cuota que resulte de aplicar a la base imponible el 1,5 por 100.

Para las licencias de obra menor, declaraciones responsables o actos comunicados se establece una cuota mínima de 60,00 euros”.

Se añade un último párrafo del siguiente tenor:

“Al solicitar la licencia, en aquellos casos en que se prevea un posible deterioro de los bienes públicos del entorno en que la obra vaya a realizarse, podrá exigirse, con carácter previo a su otorgamiento, garantía suficiente para cubrir los posibles deterioros.

El importe de dicha garantía se fija en 120,00 euros/metro cuadrado o, en su defecto, según cuantificación del servicio técnico.

La garantía será devuelta una vez realizadas las obras por el titular de la licencia y subsanados los desperfectos ocasionados en los bienes públicos, en el caso de haberse causado”.

En el artículo 9, “Declaración e ingreso”, se añade el siguiente texto al apartado 2:

“... declaración responsable o comunicación previa”.

Y al apartado 3 se le añade el siguiente párrafo:

“En el caso de que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, el inicio de la actividad de control o comprobación también dará lugar al devengo de la tasa, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder”.

En el artículo 10, “Desistimiento, caducidad y rehabilitación de licencia caducada”, se añade un apartado 5 del siguiente tenor:

“5. En los casos en que no sea exigible la licencia urbanística por ser aplicable el régimen de declaración responsable o comunicación previa, se devolverá el 80 por 100 de la tasa efectivamente ingresada, cuando se comunique por el interesado que no se realizarán las actuaciones que constituyen el hecho imponible antes de la finalización de la actividad administrativa de control y comprobación. Por tanto, en estos casos la cantidad a abonar será del 20 por 100 de la cuota.

En el supuesto de que el Ayuntamiento, en el ejercicio de las potestades de control que le están atribuidas legalmente, acordase la no adecuación de las obras o instalaciones a las condiciones legalmente exigidas y, por tanto, ordenase la paralización de las obras o instalaciones y la imposibilidad de su realización por causas no subsanables, procedería la devolución del 20 por 100 de la tasa efectivamente ingresada. Por tanto, en estos casos, la cantidad a abonar será del 80 por 100 de la cuota”.

En el artículo 11, “Normas de gestión”, el apartado 1 queda redactado en los siguientes términos:

“1. En la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa se deberá indicar la referencia catastral que a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles tiene asignada la finca sujeta a la licencia correspondiente”.

La presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO

El título de la ordenanza pasa a ser: “Ordenanza reguladora de la tasa por el otorgamiento de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimiento y realización de las actividades administrativas de control de declaraciones responsables y comunicaciones previas”.

En el artículo 2, “Hecho imponible”, se introduce un último párrafo con el siguiente texto:

“También constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actividades de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa”.

En el artículo 3, “Obligación de contribuir”, se incorpora el siguiente párrafo:

“En los supuestos de declaración responsable o comunicación previa, cuando se presenten en el Ayuntamiento”.

En el artículo 4, “Sujeto pasivo”, queda redactado en los siguientes términos:

“Según lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades municipales, a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia o, en su caso, se autorice la transmisión de la misma, y quienes presenten la declaración responsable o comunicación previa”.

En el artículo 6, “Base imponible”, el apartado 2 queda redactado con el siguiente texto:

“Cuando en el establecimiento para el que se solicite la licencia, declaración responsable o comunicación previa se pretenda realizar más de un comercio o industria y, por tanto, se generen varias cuotas del IAE, en la base imponible se tendrá en cuenta la superficie del establecimiento que se dedique a cada actividad”.

En el artículo 7, “Cuota tributaria”, el apartado 1 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Licencias de actividades, declaraciones responsables y comunicaciones previas. Las tarifas de esta tasa se satisfarán por una sola vez y se graduará de acuerdo al detalle que sigue, en función de los metros cuadrados:

a) Comunicaciones previas:

— De 1 a 100 metros cuadrados: 7 euros/metro cuadrado.

— Exceso: 6 euros/metro cuadrado.

b) Licencia de actividades o declaración responsable:

— De 1 a 100 metros cuadrados: 10 euros/metro cuadrado.

— Exceso hasta 200 metros cuadrados: 9 euros/metro cuadrado.

— Exceso hasta 400 metros cuadrados: 8,50 euros/metro cuadrado.

— Exceso hasta 600 metros cuadrados: 8 euros/metro cuadrado.

— Exceso hasta 800 metros cuadrados: 7,50 euros/metro cuadrado.

— Exceso hasta 1.000 metros cuadrados: 7 euros/metro cuadrado.

— Exceso a partir de 1.001 metros cuadrados: 6 euros/metro cuadrado.

En cualquier caso, la cuota tributaria a ingresar consecuencia de la aplicación de la tarifa antecedente no podrá ser inferior a la cantidad de 250 euros”.

El apartado f) queda con el siguiente texto:

“f) Instalaciones para las que la normativa vigente exija licencia, declaración responsable o comunicación previa, para su entrada en funcionamiento”.

En el apartado 2.j) se añade:

“En el supuesto de actividades comerciales minoristas y de prestación de servicios contempladas en el anexo del Real Decreto-Ley 19/2012 y normativa de desarrollo, que reúnan los requisitos establecidos en su articulado, los cambios de titularidad solo requerirán la comunicación previa a este Ayuntamiento, devengándose la misma tasa que en el apartado anterior”.

En el artículo 9, “Devengo”, se añade el siguiente texto al final del párrafo primero:

“... de la declaración responsable o de la comunicación previa”.

El párrafo segundo queda redactado como sigue:

“Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia ni haber presentado la preceptiva declaración responsable o comunicación previa, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura”.

En el artículo 10, “Declaración, liquidación e ingreso”, el punto 1 queda como sigue:

“La tasa por el otorgamiento de la licencia de apertura se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo en el momento de presentar la correspondiente solicitud, declaración responsable o comunicación previa, acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, a cuenta de la liquidación definitiva que corresponda”.

Asimismo, en dicho momento se realizará el ingreso que en concepto del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID corresponda, a expensas de la liquidación final.

En la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, se deberá indicar la referencia catastral que a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles tiene asignada el local o finca sujeto a la licencia de apertura.

El punto 2 pasa a tener el siguiente texto:

“Si después de formulada la solicitud de la licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa, se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento o se alterase las condiciones proyectadas para el establecimiento, o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el apartado anterior, en el plazo de un mes a partir de haberse producido cualesquiera de las circunstancias anteriormente reseñadas. De no hacerse así, se incurrirá en la responsabilidad determinada legal o reglamentariamente”.

En el artículo 11, “Renuncia y caducidad de la licencia”, se incorpora un nuevo apartado 3:

“3. En los casos en que no sea exigible la licencia previa de apertura, por ser aplicable el régimen de declaración responsable o comunicación previa, se devolverá el 75 por 100 de la tasa efectivamente ingresada, cuando no se haya llegado a producir el inicio de la actividad comercial. Por tanto, en estos casos, la cantidad a abonar será del 25 por 100 de la cuota.

A estos efectos, serán precisas petición del interesado e informe emitido por el técnico de urbanismo competente, acreditativo de que efectivamente no se procedió a ala apertura del local.

En el supuesto de que el Ayuntamiento, en el ejercicio de las potestades de control que le están atribuidas legalmente, acordase la no adecuación de la actividad comercial a las condiciones sectoriales aplicables en cada caso y, por tanto, el cese de la actividad por causas no subsanables, procederá la devolución del 25 por 100 de la tasa efectivamente ingresada. Por tanto, en estos casos, la cantidad a abonar será del 75 por 100 de la cuota”.

La presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Villanueva del Pardillo, a 24 de marzo de 2014.—El alcalde-presidente, Juan González Miramón.

(03/9.670/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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