Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140407-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1

91
Juicio verbal 855 de 2012

EDICTO

Doña Berta Bonete Satorre, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de San Lorenzo de El Escorial.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal número 855 de 2012 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a los demandados “Enfoplas, Sociedad Limitada”, y don Francisco Pascual León, la sentencia dictada el 11 de julio de 2013 y cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad “BMW Bank GMBH, Sucursal en España”, contra la mercantil “Enfoplas, Sociedad Limitada”, y don Francisco Javier Pascual León, y, en consecuencia, declarar resuelto el contrato de arrendamiento financiero de fecha 24 de marzo de 2010, condenar solidariamente a los demandados a la devolución a la actora del bien objeto del contrato (vehículo marca “BMW”, modelo X5 4.8i, con número de serie chasis WBAFB51040LU57969 y matrícula 7568-FLN) y a abonar a la misma la cantidad de 5.028 euros, más los intereses de demora pactados desde la fecha de cierre y liquidación de la cuenta (3 de octubre de 2012) hasta el completo y efectivo pago.

Todo ello imponiendo a los demandados las costas causadas en esta litis.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La interposición del recurso indicado requiere la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, precisando la admisión del recurso que al interponerse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, debiendo ser debidamente acreditado.

Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos, dese razón quedando el original en el presente libro. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha, la anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada titular que la suscribe mientras se celebraba audiencia pública.—Doy fe.

San Lorenzo de El Escorial, a 14 de febrero de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/2.233/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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