Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140408-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

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Juicio divorcio contencioso 443 de 2013

EDICTO

El Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, en el juicio de divorcio contencioso número 443 de 2013, parte demandante doña María del Mar González Gómez y parte demandada don Adolfo Vázquez Riego.

En el juicio de divorcio contencioso número 443 de 2013, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Juez que la dicta: doña María del Carmen Rodilla Rodilla.

Lugar: Madrid.

Fecha: 19 de febrero de 2014.

Parte demandante: doña María del Mar González Gómez.

Abogada: doña Esther Bitria Artal.

Procuradora: doña María Isabel Vilarasau Rodrigo.

Parte demandada: don Adolfo Vázquez Riego.

Abogado: sin profesional asignado.

Procurador: sin profesional asignado.

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrado-juez de primera instancia número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 443 de 2013, a instancias de doña María del Mar González Gómez, representada por la procuradora doña María Isabel Vilarasau Rodrigo y defendida por la letrada doña Esther Bitria Artal, siendo por parte demandada don Adolfo Vázquez Riego, que ha sido declarado en rebeldía,

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Isabel Vilarasau Rodrigo, en nombre y representación de doña María del Mar González Gómez, frente a su esposo don Adolfo Vázquez Riego, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1564 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Adolfo Vázquez Riego la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 19 de febrero de 2014.

En Madrid, a 13 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.161/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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