Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

137
Procedimiento 315 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 315 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Esteban Bermejo Rodríguez y don Francisco Javier Blanco García, frente a “Abana Premier Fabricación, Sociedad Limitada”, y don Gerardo Justicia González, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la acción de despido de los dos actores, y declaro la improcedencia de sus despidos con fecha de efectos en el caso de don Francisco Javier Blanco García de 25 de,enero de 2013 y en el caso de don Esteban Bermejo Rodríguez con fecha de efectos de 27 de enero de 2013.

Asimismo, declaro la extinción de la relación laboral de cada uno de los dos actores con fecha de efectos de esta sentencia.

En consecuencia, condeno a la demandada “Abana Premier Fabricación, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que indemnice:

A don Francisco Javier Blanco García la cantidad de 14.278,25 euros en concepto de indemnización.

A don Esteban Bermejo Rodríguez la cantidad de 25.143,65 euros en concepto de indemnización.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará a los actores la cantidad objeto de condena hasta el límite establecido legalmente.

Notifíquese esta sentencia a la administración concursal en la persona de don Gerardo Justicia González.

Esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado anunciando la interposición del recurso.

Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 2510 en la oficina de “Banesto”, que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados. Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Se advierte a la empresa demandada, en caso de recurso, que ha de cumplimentar la autoliquidación de las tasas conforme a la Ley 10/2012, de Tasas, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de diciembre de 2012), y la orden HAP2662/2012, de 13 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), con las modificaciones del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Abana Premier Fabricación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.102/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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