Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

173
Procedimiento ordinario 1.545 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.545 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adolfo Fernando Nieto Sosa, don Alberto Joya Hernández, don Alessandro Andrea Bassi Zottola, don Bernardino Atienza González, don Carlos Julio Muñoz Dennis, don Daniel Martínez Burgos, don José Balestrini Aranguíbel, don José Antonio Higueras Esteves, don José Bernardino Pérez Fitz, don Juan Pillado Abujeta, don Luis Enrique Jimeno Lázaro y don Manuel Valencia Segarra, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Talento Producciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Luis Enrique Jimeno Lázaro, don Adolfo Fernando Nieto Sosa, don Juan Pillado Abujeta, don Alberto Joya Hernández, don Bernardino Atienza González, don Manuel Valencia Segarra, don José Bernardino Pérez Fitz, don Daniel Martínez Burgos, don Alessandro Andrea Bassi Zottola, don José Balestrini Aranguíbel, don José Antonio Higueras Esteves y don Carlos Julio Muñoz Dennis, contra “Talento Producciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Engira, Sociedad Limitada”, don José Gregorio Franco Blanco, “Tanchal 98, Sociedad Limitada” (“Teatro Arenal”), y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra.

Se ratifica el desistimiento de la demanda frente a la empresa “Tanchal 98, Sociedad Limitada” (“Teatro Arenal”).

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a “Talento Producciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Engira, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.140/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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