Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

179
Procedimiento 1.438 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.438 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Martínez Morales, frente a don Ramón Botella Manchón, “Desarrollos Empresariales Akasi, Sociedad Limitada”, “Euro Inversiones Agrarias, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Simpson Cars, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia número 79 de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

a) Estimo la demanda de resolución de contrato formulada por don Juan Martínez Morales, y dando por extinguido el contrato de trabajo que le vincula con la mercantil “Simpson Cars, Sociedad Limitada Unipersonal”, la condeno a indemnizarle con la suma de 12.52,60 euros.

b) Estimo, asimismo, la demanda de despido, declaro la improcedencia del llevado a cabo por dicha mercantil el día 22 de octubre de 2013 y, supletoriamente, para el supuesto de que un eventual recurso estimara la inexistencia de causa para resolver el contrato, le condeno a readmitirle en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación devengados, a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte la demandada por indemnizarle con la suma de 12.521,60 euros.

c) Estimo la demanda en reclamación de salarios pendientes de abono a fecha de la extinción de la relación condenando a dicha mercantil al pago de la suma de 79.047,13 euros.

d) Condeno a dar cumplimiento a todo ello al administrador concursal de “Simpson Cars, Sociedad Limitada Unipersonal”, en su condición de tal.

e) Absuelvo a las codemandadas “Euro Inversiones Agrarias, Sociedad Anónima”, y “Desarrollos Empresariales Akasi, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra.

f) Desestimo la demanda reconvencional formulada por “Simpson Cars, Sociedad Limitada Unipersonal”, sin perjuicio del derecho que le asiste de hacer valer su pretensión en un procedimiento diferenciado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Euro Inversiones Agrarias, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.123/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140410-179