Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140411-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6

119
Procedimiento 799 de 2013

EDICTO

Don Francisco Sinova García, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Parla.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos número 799 de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Daniel Chukwuduluem Ezeigwe la siguiente

Sentencia número 18 de 2014

En Parla, a 12 de febrero de 2014.—Vistos por mí, doña Eva Esther Juárez Fernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Parla y su partido, los presentes autos sobre guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial número 799 de 2013.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar Benito Cabezuelo, en nombre y representación de doña Stella Chinelo Udanoh, contra don Daniel Chukwuduluem Ezeigwe, en situación de rebeldía procesal, acordando la adopción de las siguientes medidas:

La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores habidos en común a doña Stetlla Chinelo Udanoh, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquellos.

Como régimen de visitas para don Daniel Chukwuduluem Ezeigwe se establece que deberá estar en compañía de sus hijos menores de edad fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las veinte horas, debiendo recorgerlos en el colegio y devolverlos en el domicilio materno.

Se atribuye a los hijos menores y a la madre custodia el uso y disfrute de la vivienda familiar.

En concepto de levantamiento de las cargas del matrimonio, don Daniel Chukwuduluem Ezeigwe deberá entregar a doña Stella Chinelo Udanoh, bajo cuya custodia quedan los hijos, la cantidad de 500 euros mensuales en total, que se fija provisionalmente como pensión alimenticia, que será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística.

Igualmente, ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos menores hasta su independencia económica, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación.

En Parla, a 5 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(03/9.335/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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