Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140411-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

183
Procedimiento 752 de 2013-A

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 752 de 2013-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Díaz-Garzón Muñoz, frente a “Arcos de Canetos, Sociedad Limitada”, “Eurotaller Servicios Integrales y Complementarios, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social número 61”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Pérez y Leganés, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 7 de marzo de 2014.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 100 de 2014

En los autos de juicio verbal sobre accidente de trabajo seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Santiago Díaz-Garzón Muñoz, con documento nacional de identidad número 2503786-Y, defendido por el letrado don Miguel Ángel Santalices Romero, y de la otra, y como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados y defendidos por la letrada de la Seguridad Social doña Rosario Leal Cámara; “Mutua Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” representada y defendida por la letrada doña María del Pilar Manzano Bayán, y “Arcos de Canaletos, Sociedad Limitada”, “Taller de Servicios Integrales y Complementarios, Sociedad Limitada”, y “Pérez y Leganés, Sociedad Limitada”, representadas y defendidas por el letrado don Antonio Carlo Fernández Martín.

Fallo

Que teniendo a la parte actora por desistida de su demanda frente a la mercantil “Arcos de Canaletos, Sociedad Limitada”, desestimo la demanda formulada por don Santiago Díaz-Garzón Muñoz, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, “Taller de Servicios Integrales y Complementarios, Sociedad Limitada”, y “Pérez y Leganés, Sociedad Limitada”, declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 5 de marzo de 2013 tiene origen en enfermedad común, y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Si la recurrente fuese una entidad gestora, estará exenta de las anteriores consignaciones, pero si existe condena en su contra a prestación periódica, habrá de certificar al anunciar su recurso que comienza el abono de la prestación reconocida y proceder puntualmente a su abono durante la tramitación del recurso.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar, al interponer el recurso, el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 12 de marzo de 2014 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Arcos de Canetos, Sociedad Limitada”, y “Eurotaller Servicios Integrales y Complementarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 13 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.239/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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